Decreto Nº 82/1994

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 82/1994</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Enero de 1994</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Enero de 1994</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA -MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES</p> <p>VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de fecha 12 de agosto de 1993, y</p> <p>Que es un objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad, el ahorro y los niveles de empleo generando así la búsqueda del bienestar de los ciudadanos.</p> <p>Que la adopción de políticas uniformes que armonicen el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía quedó plasmada en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento firmado el 12 de agosto de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales.</p> <p>Que en consecuencia, resulta necesario instrumentar las medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos en el proceso económico.</p> <p>Que en el aludido Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento se convino aceptar la posibilidad de la transferencia de los regímenes previsionales locales al SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. Tal es el caso de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para lo cual resulta necesario el dictado de una norma especial que posibilite la transferencia del régimen previsional municipal al Sistema Nacional.</p> <p>Que con la misma finalidad que la del punto II apartado 1) del mencionado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento que pone en cabeza del Estado Nacional la obligación de reformular los tributos que percibe la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, debe interpretarse el apartado 6) del mismo punto en lo que hace a la reducción de los costos del sistema local de previsión . Para ello resulta necesario que el ESTADO NACIONAL tenga una congruente disposición respecto del régimen previsional de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, por lo demás depende directamente de la Administración Central, según lo dispone el artículo 86 inc. 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Que el artículo 33 de la Ley 24.307 del 27 de diciembre de 1993 delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de modificar las partidas presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el acuerdo suscripto, como así también a autorizar la ratificación de los acuerdos firmados en el marco de dicho Pacto.</p> <p>Que es atribución del GOBIERNO NACIONAL ejercer la facultad legislativa exclusiva para el territorio de la Capital Federal según lo dispone el artículo 67 inciso 27 de la CONSTITUCION NACIONAL, facultad ésta susceptible de ser utilizada en la situación oportuna.</p> <p>Que como ha ocurrido en otras oportunidades el GOBIERNO NACIONAL debe reasumir el ejercicio de las facultades constitucionales que tiene respecto de la Capital Federal para asegurar el cumplimiento de cometidos fundamentales para satisfacer el interés público y el bienestar general toda vez que no ha podido una ley limitar o disminuir las atribuciones conferidas por la propia CONSTITUCION NACIONAL, las que son irrenunciables (conf.: Juan C. Alvarez, Derecho Federal y Municipal, Tomo I, página 408 y sigts. Ed. Sanná, Bs. As. 1943).</p> <p>Que las consecuencias económicas y sociales que se derivan del mantenimiento de una dualidad de sistemas previsionales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se torna inequitativo si se analiza en función de la situación que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento prevé para las provincias adheridas. Por ello cabe entender, como situación de urgencia, la asimetría derivada de la situación descripta por lo cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar el diligente remedio. Para ello es necesario considerar las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, como así también el artículo 33 de la Ley 24.307 (B.O. 30.12.93). De este modo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerza atribuciones legislativas dado que el calificativo de necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica tal como se ha dicho anteriormente. Por lo demás, el criterio de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de la Nación respaldan una decisión como la que se adopta.</p> <p>Que la legitimidad y validez de este tipo de actos se reconoce también a partir de la expresa y manifiesta intención de someter la decisión a la ratificación legislativa.</p> <p>Que para instrumentar la transferencia del sistema previsional de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se hace necesario establecer también la fecha de su entrada en vigencia; tanto para prever la financiación de las actuales jubilaciones y pensiones como para la determinación del momento a partir del cual se efectuarán los aportes y contribuciones al SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que atento a lo dispuesto por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento la fecha del 1 de enero de 1994 resulta la adecuada. Desde ese momento el Estado Nacional se hará cargo del pago de la totalidad de jubilaciones y pensiones concedidas en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y actualmente vigentes y percibirá los aportes y contribuciones a cargo de dicho Ente.</p> <p>Que resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y en el Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la determinación de los aspectos que efectivicen la transferencia que se establece en el presente decreto.</p> <p>Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por los incisos 1), 2) y 3) del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Incisos 1, 2 y 3.)</span> </li> <li>Ley Nº 24307</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 67</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Aplícase en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES el régimen que para los trabajadores en relación de dependencia establece la Ley N.24.241.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241</li></ul> <p>ARTICULO 2° - Autorízase al Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a convenir con la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la transferencia al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES de las obligaciones derivadas del pago a los beneficiarios que actualmente están a cargo del INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL, a partir del 1 de enero de 1994.</p> <p>ARTICULO 3° - Los aportes y contribuciones obligatorios devengados desde el 1 de enero de 1994, previstos en el financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, serán efectuados por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL a partir de dicha fecha.</p> <p>ARTICULO 4° - Los requisitos de edad y años de servicios para la obtención de las jubilaciones y pensiones previstos en el Decreto N.1645 de fecha 31 de julio de 1978, se mantendrán hasta el primer día hábil del mes de marzo de 1994, fecha a partir de la cual regirán los requisitos previstos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Ley 24.241).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1645/1978</li> </ul> <p>ARTICULO 5° - Facúltase al Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente decreto que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a la transferencia prevista en los artículos precedentes.</p> <p>ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-CAVALLO</p>