Decreto Nº 83/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 83/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Enero de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Enero de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 32, Marzo de 2000, página 361 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modifícase el Decreto Nº 74/98 y sus modificatorios, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -MODIFICACION DE LA LEY</p> <p>VISTO el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 (sus modificatorios Decreto Nº 412 del 13 de abril de 1998, Decreto Nº 1305 del 6 de noviembre de 1998 y Decreto Nº 1410 del 26 de noviembre de 1999) por el que se aprobó la reglamentación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 74/1998</li> <li>Decreto Nº 412/1998</li> <li>Decreto Nº 1305/1998</li> <li>Decreto Nº 1410/1999</li> <li>Ley Nº 23966 (T.O. 1998)</li> </ul> <p>Que la Ley Nº 25.239 ha introducido modificaciones consistentes en la incorporación de un régimen de registro para empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites para uso comestible, y en la caducidad de toda autorización dada a empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural destinadas al uso petroquímico, en el ámbito de aplicación del tributo, resultando procedente adecuar las normas reglamentarias.</p> <p>Que asimismo la norma legal mencionada establece que la verificación del régimen estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, por lo que se meritúa oportuno llamar a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar con las disposiciones del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25239</li> <li>Ley Nº 23354</li> <li>Decreto Nº 2284/1991</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Modifícase el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incorporándose a continuación del artículo 20 del Anexo, los siguientes artículos:</p> <p>"ARTICULO 21. - Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que establezca un régimen de registro y comprobación de destino, de acuerdo a lo establecido por el artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, para las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites para uso comestible, y para las empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural destinadas al uso petroquímico".</p> <p>"ARTICULO 22 - De acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la autoridad de aplicación del régimen citado en el artículo precedente. A tal fin, está facultada para establecer las condiciones, requisitos, formalidades, sistemas de información y vencimientos, que considere procedentes".</p> <p>"ARTICULO 23. - La verificación de dicho régimen estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, las que resultarán adjudicatarias de un llamado a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar con las disposiciones del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica, realizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA".</p> <p>"ARTICULO 24. - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá establecer una base de datos permanente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 7), 8) y 9) del artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, con información producida por las entidades empresariales representativas del sector y organizaciones internacionales".</p> <p>"ARTICULO 25. - Créase una Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios de planta permanente o personal adscripto del MINISTERIO DE ECONOMIA, compuesto por TRES (3) representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1) representante de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>La designación de los integrantes de la Comisión deberá ser informada a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación del presente decreto".</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23966 (T.O. 1998)</li></ul> <p class="titulo_referencias">Incorpora a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 74/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25 (Artículo incorporado)</span> </li> <li>Decreto Nº 74/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (Artículo incorporado)</span> </li> <li>Decreto Nº 74/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Artículo incorporado)</span> </li> <li>Decreto Nº 74/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22 (Artículo incorporado)</span> </li> <li>Decreto Nº 74/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 21 (Artículo incorporado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea</p>