Decreto Nº 848/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 848/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Julio de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Julio de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Cajas de alimentos o vales alimentarios - Asignación de carácter remunerativo - Vigencia de la prestación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Ley Nº 24700<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> </ul> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-DERECHO DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-VALES ALIMENTARIOS</p> <p>VISTO el Decreto N° 773 de fecha 15 de julio de 1996.y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 773/1996</li></ul> <p>Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia derogó el Decreto Nº 1477/89, que había incorporado como artículo 105 bis de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO el beneficio de asistencia a la canasta familiar alimentaria.</p> <p>Que la norma derogada había consagrado el carácter no remunerativo de dicho beneficio, eximiéndolo expresamente del pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.</p> <p>Que el mantenimiento de tal exención contradecía la definición de la remuneración contenida en la posterior Ley de creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Nº 24.241).</p> <p>Que el propósito del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 773/96 no fue el de suprimir un instrumento que forma parte de los medios remunerativos a disposición de las empresas que libremente decidan utilizarlos, sino simplemente establecer en consonancia con las normas provisionales vigentes-el carácter contributivo de dichos pagos.</p> <p>Que conviene dejar definitivamente aclarado que la reforma introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 773/96 no autoriza a los empleadores a suprimir el pago de tal beneficio remunerativo que habitualmente vinieran otorgando, ni a introducirle más deducciones que las que surgen de las normas de Seguridad Social aplicables al caso.</p> <p>Que el propósito de tal decisión fue asignar a las cajas de alimentos o vales alimentarios el carácter de remuneración en especie a los fines contributivos, sin suprimir las ventajas que su dación implica.</p> <p>Que atento la multiplicidad de normas referidas a la materia que fueron oportunamente sancionadas, resulta indispensable hacer uso de las facultades del Poder Ejecutivo a fin de aclarar la situación de estas prestaciones en especies vinculadas a la remuneración del trabajador, impidiendo que se opte por eliminar beneficios habitualmente gozados por los trabajadores. En tal sentido cabe señalar que la sanción del Decreto mencionado no aplica la eliminación de los citados beneficios, sino su consideración como base de cálculo de las retenciones por aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que por lo tanto los empleadores se encuentran obligados a continuar otorgando los citados beneficios o bien a abonar su equivalente en dinero como parte integrante del salario.</p> <p>Que sobre las sumas correspondientes a estos beneficios deberán efectuarse los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el articulo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 773/1996</li> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1477/1989</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - A partir de la fecha de vigencia del Decreto N° 773/96 los empleadores que venían otorgando vales alimentarios o cajas de alimentos a sus dependientes, están obligados a mantenerlos, pudiendo sustituirlos por su equivalente en dinero, y debiendo efectuar sobre ellos las retenciones en concepto de aportes y las contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 773/1996</li></ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Domingo F. Cavallo</p>