Decreto Nº 85/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 85/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 15 de Enero de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Enero de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 68, Marzo de 2003, página 372 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 85/2003 - Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -REGIMEN DE REPARTO -HABER JUBILATORIO -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 449 de fecha 23 de abril de 2001 y 178 de fecha 24 de enero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 449/2001</li> <li>Decreto Nº 178/2002</li> </ul> <p>Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, Municipales o Provinciales transferidos al ESTADO NACIONAL por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto N° 14 de fecha 6 de enero de 1994.</p> <p>Que por la segunda de las normas mencionadas en el Visto se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2002 las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449/2001.</p> <p>Que con las actuales restricciones económico financieras resulta necesario prorrogar la vigencia del citado decreto a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previsionales.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 14/1994</li> <li>Decreto Nº 449/2001</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto por el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001, así como las normas dictadas en su consecuencia.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 449/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Prórroga del plazo hasta el 31/12/03)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Roberto Lavagna. - Graciela Camaño.</p>