Decreto Nº 863/1996

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 863/1996</h1> <h1 class="titulo_documento">CONDONACION DE DEUDAS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Julio de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Agosto de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 863/1996 - Adóptanse medidas en relación con las Asociaciones Sindicales de Trabajadores regidas por 1a Ley N° 23.551 y las obras sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661, que se hubieran acogido al régimen previsto por el Decreto N° 493/95.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-REMISION DE DEUDAS-ASOCIACIONES SINDICALES-OBRAS SOCIALES</p> <p>VISTO el Decreto N. 493, del 22 de septiembre de 1995 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 493/1995</li></ul> <p>Que el decreto citado en el Visto, estableció, con alcance general, la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, de las multas y demás sanciones, firmes o no, emergentes de las obligaciones o infracciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, vencidas o cometidas al 31 de julio de 1995, sujeta a determinados requisitos, disponiendo asimismo un plan de facilidades de pago respecto de las mencionadas obligaciones.</p> <p>Que el artículo 27 del referido decreto, delegó a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los plazos y fechas de acogimiento al citado régimen.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en uso de tal facultad, dispuso en el artículo 1 de la Resolución General N. 4065 del 5 de octubre de 1995, las fechas de acogimiento y, en su caso, pago de la primera cuota, según el número de terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.</p> <p>Que a su vez, el Decreto N. 963 del 22 de diciembre de 1995, dio por cumplimentados los requisitos de acogimiento a los beneficios del régimen del premencionado Decreto N. 493/95, en la medida que las obligaciones pertinentes fueran ingresadas hasta el 28 de diciembre de 1995, o se consolidaran en el plan de facilidades de pago que a tal efecto se estableció.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA fijó como fecha de vencimiento de la primera cuota de este nuevo plan de facilidades de pago, el 29 de enero de 1996.</p> <p>Que al momento de dictarse el decreto citado en el Visto, las asociaciones sindicales de trabajadores y las obras sociales, por las deudas que como empleadoras mantenían con el Sistema Unico de Seguridad Social, podían encontrarse acogidas al plan especial de facilidades de pago establecido por el Decreto N. 1829 del 14 de octubre de 1994, el que se dictara en el marco del Acuerdo sobre Deuda Previsional suscripto el 25 de julio de 1994 entre el Gobierno de la Nación y la Confederación General del Trabajo.</p> <p>Que si bien las mencionadas asociaciones sindicales y obras sociales podían acceder a la condonación de accesorios y multas y consolidar el saldo de capital de la deuda oportunamente declarada en el referido plan de facilidades de pago del Decreto N. 1829/94, incluyéndola en el nuevo régimen estatuido por el mencionado Decreto N. 493/95, las condiciones de admisibilidad para el acogimiento al mismo -luego flexibilizadas por el Decreto N. 963/95- dificultaban a tales contribuyentes el ejercicio de esa opción.</p> <p>Que por lo tanto, resulta equitativo tener por acogidas a los beneficios del régimen de condonación de intereses, multas y demás sanciones y de facilidades de pagos dispuesto por el decreto citado en el Visto, a aquellas asociaciones sindicales de trabajadores y obras sociales que hubieran efectuado su presentación al Decreto N. 493/95 y, en su caso, a las prescripciones previstas en el Decreto N. 963/95, abonando conjuntamente la primera cuota de los respectivos planes de facilidades de pago, hasta la fecha fijada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA como vencimiento de la primera cuota del plan establecido en el Decreto N. 963/95.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 493/1995</li> <li>Resolución General Nº 4065/1995</li> <li>Decreto Nº 963/1995</li> <li>Decreto Nº 1829/1994</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1°.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Las Asociaciones Sindicales de Trabajadores regidas por la Ley N. 23.551 y las obras sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N. 23.661, que se hubieran acogido al régimen de condonación de intereses, multas y demás sanciones y facilidades de pago previsto por el Decreto N. 493 del 22 de septiembre de 1995 y sus modificaciones y, en su caso, al plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N. 963 del 22 de diciembre de 1995, con posterioridad a las fechas fijadas a tal fin por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se las tendrá por acogidas en la medida que hayan presentado los formularios respectivos, juntamente con el pago de la/s primera/s cuota/s, hasta el día 29 de enero de 1996, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 493/1995</li> <li>Decreto Nº 963/1995</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 23661</li> <li>Ley Nº 23551</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Facúltase a la Dirección General Impositiva, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de lo dispuesto en el presente decreto.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>