Decreto Nº 872/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 872/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Agosto de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Agosto de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 872/1999 - Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto N° 1532/98.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 16/08/1999</p> <hr> <p>IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO-ENTIDADES FINANCIERAS -LEASING</p> <p>VISTO el expediente N° 080-001720/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto N° 1532 del 24 de diciembre de 1998, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1532/1998<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO)</span> </li></ul> <p>Que el artículo 2° del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5° del Título IV de la Ley N° 25.063, excluye a las entidades regidas por la Ley N° 21.526 como sujetos pasivos del impuesto cuando sean tomadores de préstamos y/o emisores de obligaciones negociables.</p> <p>Que el segundo párrafo del mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgarle el mismo tratamiento a las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N° 24.441. Que analizado el mencionado supuesto se encuentran razones para otorgar un tratamiento simétrico a dichas empresas, cuando actúen como tomadoras de fondos bajo las operatorias descritas.</p> <p>Que asimismo resulta oportuno aclarar el alcance del concepto "contraprestaciones" en los contratos de leasing regidos por la Ley N° 24.441.</p> <p>Que, por otra parte y con carácter general, resulta necesario contemplar el tratamiento de las operaciones alcanzadas por el gravamen que se celebren en moneda extranjera.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 2° del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5° del Título IV de la Ley N° 25.063.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1532/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO)</span> </li> <li>Ley Nº 25063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO)</span> </li> <li>Ley Nº 21526<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.)</span> </li> <li>Ley Nº 24441<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27 (Inciso c))</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto N° 1532 del 24 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:</p> <p>a) Incorpórase como último párrafo del artículo 4°, el siguiente:</p> <p>"Las contraprestaciones que se efectúen con motivo de un contrato de leasing regido por la Ley N° 24.441 serán considerados, al solo efecto de este impuesto, como reintegro de capital".</p> <p>b) Incorpórase como último párrafo del artículo 6º, el siguiente:</p> <p>"Tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N° 24.441, que tengan por objeto este tipo de contratos".</p> <p>c) Incorpórase como último párrafo del artículo 8°, el siguiente:</p> <p>"En el caso de operaciones en moneda extranjera se considerará costo financiero a las diferencias de cambio determinadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su Decreto Reglamentario."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1532/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Ultimo párrafo incorporado)</span> </li> <li>Decreto Nº 1532/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Ultimo párrafo incorporado)</span> </li> <li>Decreto Nº 1532/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Ultimo párrafo incorporado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir de dicha fecha.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.</p>