Decreto Nº 920/1990

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 920/1990</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Mayo de 1990</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Mayo de 1990</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 920/1990 - Instituto Nacional de Previsión Social. Aplicación de la Ley N° 17.040 y sus midificatorias.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES-PENSIONES-INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -GESTOR</p> <p>VISTO la Ley N° 17.040 y sus modificatorias, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 17040</li></ul> <p>Que por la ley citada se instituyó un régimen de representación y gestoría ante los organismos nacionales de previsión.</p> <p>Que de acuerdo con el Decreto N° 4179/67, reglamentario de la mencionada ley, el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL creado por la Ley N° 14236 era el órgano facultado para autorizar la actuación de los gestores administrativos ante los organismos precitados.</p> <p>Que la Ley N° 17575, que suprimió el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en su artículo 16, inciso c) otorgó a la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión las funciones que la Ley N° 17040 atribuía al mencionado Instituto.</p> <p>Que la Ley N° 18820 dispuso en su artículo 20, párrafo segundo, que las autorizaciones para actuar como gestores administrativos conforme a la Ley N° 17040, sus modificatorias y reglamentación, serán otorgadas por la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que la Ley N° 23769 creó el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, como entidad de derecho público no estatal, a la que transfirió las facultades, atribuciones y deberes que las disposiciones legales y reglamentarias acuerdan a las Cajas Nacionales de Previsión, a la Comisión Nacional de Previsión Social, al Servicio Tratados de Reciprocidad y a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, organismos y servicio que conforman el régimen nacional de previsión, y cuyo personal también quedó transferido al Instituto mencionado.</p> <p>Que si bien la Ley N° 23769 no transfirió en forma expresa al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL las facultades y atribuciones previstas por la Ley N° 17040, es indudable que ellas guardan estrecha correspondencia y son accesorias de las que las normas legales y reglamentarias otorgan a los organismos nacionales de previsión.</p> <p>Que en razón de lo expresado, no se justifica ya que las facultades y atribuciones de que se tratan continúen siendo ejercidas por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, debiendo entenderse que el silencio guardado al respecto por la Ley N° 23769, es atribuible a una omisión formal involuntaria, pero no al propósito del legislador de mantener en cabeza de la mencionada Subsecretaría la aplicación de la Ley N° 17040.</p> <p>Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 17040</li> <li>Ley Nº 14236</li> <li>Ley Nº 17575<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16 (Inciso c).)</span> </li> <li>Ley Nº 18820<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20 (Segundo párrafo.)</span> </li> <li>Ley Nº 23769</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1853)</span> </li> </ul> <p>Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - El INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL creado por la Ley N° 23.769 será el órgano encargado de la aplicación de la Ley N° 17.040 y sus modificatorios.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 17040</li> <li>Ley Nº 23769</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL transferirá al mencionado instituto toda la documentación y antecedentes relativos a la aplicación de la Ley N° 17.040, que obren en su poder.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 17040</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - TRIACA</p>