Decreto Nº 936/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 936/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Julio de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 50, Septiembre de 2001, página 1409 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 936/2001 - Fíjanse los criterios que deberán observarse en la aplicación del Factor de Convergencia (FC) a operaciones de venta al exterior de productos agrícolas.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 26/07/2001</p> <hr> <p>EXPORTACIONES-FACTOR DE CONVERGENCIA-PRODUCTOS AGROPECUARIOS</p> <p>VISTO la Ley N° 21.453, los Decretos N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 803 de fecha 18 de junio de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21453</li> <li>Decreto Nº 1177/1992</li> <li>Decreto Nº 803/2001</li> </ul> <p>Que la ley citada en el VISTO establece el régimen al que se encuentran sujetas las ventas al exterior de los productos agrícolas.</p> <p>Que mediante el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001, a los efectos de brindar mayor competitividad al régimen de exportaciones del país, se estableció el Factor de Convergencia (FC), y se determinaron las formas y modalidades de su aplicación.</p> <p>Que atento las particularidades que presenta el régimen de exportaciones de productos de origen agrícola, en atención a lo prescripto por la Ley N° 21.453, resulta necesario, para el logro de los objetivos previstos en el citado decreto N° 803/2001, proceder a la fijación de los criterios que deberán observarse en la aplicación de dicho factor a las referidas operaciones de exportación.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que es de su competencia.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 803/2001</li> <li>Ley Nº 21453</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Establécese que para las ventas al exterior comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 21.453, que se declaren a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Factor de Convergencia aplicable será el vigente a la fecha de cierre de cada venta.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 21453</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo.</p>