Decreto Nº 953/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 953/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Agosto de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PREVISION SOCIAL - Retención automática de las sumas que deba abonar el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en concepto de repago de facilidades financieras - Implementación de la operatoria prevista por Decreto N° 476/99 para la cancelación por parte de las entidades bancarias que le otorguen facilidades financieras - Instrucción a la Administración Federal de Ingresos Públicos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -RECAUDACION PREVISIONAL-BANCOS-ASISTENCIA FINANCIERA</p> <p>VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N. 476/99, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N. 947/99, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 476/1999</li> <li>Decreto Nº 947/1999</li> </ul> <p>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N. 476/99 y su modificatorio se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.</p> <p>Que el referido Instituto ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas entidades bancarias que le procurarán los fondos necesarios para cancelar pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la Ley N. 19.032 y modificatorias.</p> <p>Que la Ley N. 19.032 y modificatorias y el Decreto N. 1157 de fecha 13 de mayo de 1971 otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la capacidad para gestionar y controlar las facilidades financieras propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la Ley N. 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente, al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por compensación y/ o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades financieras.</p> <p>Que a través del artículo 2 del Decreto N. 476/99 sustituido por el Decreto N. 947/99 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención automática prevista en el artículo 1 de la citada norma.</p> <p>Que a esos efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar los mecanismos de imple-mentación de la operatoria, prevista en el Decreto N. 476/99 modificado por el Decreto N. 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley N. 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 476/1999</li> <li>Ley Nº 19032</li> <li>Decreto Nº 1157/1971</li> <li>Decreto Nº 947/1999</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de implementación de la operatoria prevista en el Decreto N° 476/99, modificado por el Decreto N. 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley N. 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 476/1999</li> <li>Decreto Nº 947/1999</li> <li>Ley Nº 19032</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Corach - Fernández</p>