Decreto Nº 960/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 960/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Julio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Julio de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 960/2001 - Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía, de Infraestructura y Vivienda y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-PROCESO JUDICIAL-JUICIOS CONTRA EL ESTADO -MINISTERIO DE ECONOMIA-MINISTERIO DE TRABAJO-PRESUPUESTO NACIONAL -RECAUDACION DE IMPUESTOS-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO-EMPLEO PUBLICO -REMUNERACIONES</p> <p>VISTO el artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 17.516, la Ley Nº 24.156, los artículos 66 a 69 de la Ley Nº 24.946, la Ley Nº 25.344, la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1116/00, el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 17516<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 24946<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 66</span> </li> <li>Ley Nº 25344</li> <li>Decreto Nº 1116/2000</li> <li>Decreto Nº 896/2001</li> </ul> <p>Que es necesario proveer los medios conducentes para una adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en cualquier causa judicial relacionada con la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001.</p> <p>Que, por razones de buen orden administrativo, procede encomendar a los servicios jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones citadas en el considerando precedente.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34</span> </li> <li>Decreto Nº 896/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Encomiéndase a los servicios jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para que, conjunta o indistintamente, asuman la representación judicial del Estado Nacional en todas aquellas causas iniciadas o que se inicien como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Nº 24.946 y 7º de la Ley Nº 25.344, con relación a las causas que tramiten en el interior del país.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 896/2001</li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34</span> </li> <li>Ley Nº 24946<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 66</span> </li> <li>Ley Nº 25344<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - El Procurador del Tesoro de la Nación coordinará y supervisará la tarea encomendada a los servicios jurídicos mencionados en el artículo precedente y asumirá el patrocinio cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 12.954 y el artículo 15 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1116/00 y podrá afectar al personal de cualquiera de los servicios jurídicos para colaborar en la defensa del Estado Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1116/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 12954<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Ley Nº 25344</li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Todos los organismos o entes del sector público nacional, incluyendo las entidades bancarias oficiales, las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal, que fueran notificados de cualquier acción judicial relacionada con las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, deberán remitir, dentro del plazo de SEIS (6) horas de recibida la comunicación judicial, cédula u oficio, copia autenticada del legajo personal de los involucrados en la causa y todo otro antecedente necesario para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS si la notificación fuera ordenada por un Juzgado del fuero Laboral o de la Seguridad Social; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA cuando estuviere ordenado por el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y al MINISTERIO DE ECONOMIA si la notificación fuera ordenada por un Juzgado de cualquier otro fuero.</p> <p>Tratándose de entidades descentralizadas, juntamente con ello deberá remitirse la correspondiente autorización para la intervención indistinta de todos los servicios jurídicos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto. Ello sin perjuicio de las facultades del Procurador del Tesoro de la Nación de asignar la defensa al servicio jurídico que considere conveniente o de asumir el patrocinio, conforme lo establecido en el artículo anterior.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 896/2001</li> <li>Ley Nº 24156</li> </ul> <p>ARTICULO 4º - Las autoridades competentes de los Ministerios citados en el artículo 1º del presente Decreto, deberán dictar una resolución conjunta, facultando a los mencionados servicios jurídicos para que, conjunta o indistintamente, representen judicialmente al ESTADO NACIONAL ante cualquier fuero.</p> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich - Carlos M. Bastos</p>