Decreto Nº 975/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 975/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Junio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Junio de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 60, Julio de 2002, página 1157 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 975/2002 - Dase por suspendida la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21.2.2002 hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>FACTURA DE CREDITO-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente N° 251.887/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.760 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24760<span class="acotacion_modificatoria"> (FACTURA DE CREDITO)</span> </li></ul> <p>Que el artículo 11 del Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, establece la vigencia obligatoria del "Régimen de Factura de Crédito", a partir del 1° de mayo de 2002.</p> <p>Que diversas entidades representativas de la actividad económica han formulado inquietudes en cuanto a la instrumentación e implementación administrativa y operativa del citado régimen.</p> <p>Que resulta aconsejable atender las inquietudes formuladas, así como efectuar el análisis de diversos aspectos relacionados con el alcance y aplicación del régimen mencionado, considerando las diferentes modalidades comerciales y de medios de pago con las que el mismo interactúa.</p> <p>Que consecuentemente y hasta tanto se complete el análisis señalado, corresponde prorrogar la vigencia obligatoria del referido título de crédito.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 363/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Dase por suspendida, desde el 1° de mayo de 2002, la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 363/2002<span class="acotacion_modificatoria"> (Obligacion de adoptar el régimen prorrogada hasta el 30 de junio de 2002)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.</p>