Decreto Nº 98/2009

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 98/2009</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 13 de Febrero de 2009</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Febrero de 2009</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Modificación del Decreto Nº 2102/08, a fin de establecer que todas las dependencias de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas brinden apoyo al Ministerio de Producción.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0007678/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y</p> <p>Que por el Artículo 11 del decreto citado en el Visto se estableció que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración, ambas dependientes de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ejercerán las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo, respectivamente, del MINISTERIO DE PRODUCCION.Que atento a razones operativas deviene necesario modificar el artículo mencionado en el considerando precedente, y establecer que todas las dependencias de la citada Secretaría brinden apoyo al MINISTERIO DE PRODUCCION.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese el texto del Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 11.- Establécese que las áreas de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia en materia técnica, legal, administrativa, disciplinaria y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias al MINISTERIO DE PRODUCCION hasta tanto dicha Cartera de Estado se encuentre en condiciones de atender esas actividades con los servicios de su Jurisdicción, con excepción de la SECRETARIA DE TURISMO, cuya SUBSECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA, continuará suministrando a la misma el apoyo legal, técnico y administrativo. Asimismo, el servicio de control interno, será brindado para dicha Secretaría por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE TURISMO y por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el resto de las áreas de la administración centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION."</p> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández</p>