Decreto Nº 986/2001

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 986/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">DEUDA PUBLICA</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Agosto de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Agosto de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Sustitúyense artículos del Decreto Nº 1161/94 y su modificatorio, referidos a implementar la emisión y registración ante la "Securities and Exchange Commission" de los Estados Unidos de América, de títulos de deuda pública.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>DEUDA PUBLICA-TITULOS PUBLICOS</p> <p>VISTO el Expediente Nº 030-000135/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, modificado por el Decreto Nº 648 de fecha 16 de mayo de 2001 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 11672</li> <li>Decreto Nº 1161/1994</li> <li>Decreto Nº 648/2001</li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Decreto Nº 431/2001</li> </ul> <p>Que mediante la Ley Nº 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional, entre otros el Sistema de Crédito Público.</p> <p>Que el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.</p> <p>Que el artículo 65 de la Ley Nº 24.156 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos plazos y/o intereses de las operaciones originales.</p> <p>Que por Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, se facultó al entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).</p> <p>Que mediante el Decreto Nº 648/2001 y luego de sucesivas modificaciones, se incrementó el monto total autorizado a registrar y a prorrogar jurisdicción a los tribunales federales y estaduales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000).</p> <p>Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO (V.N. U$S 56.447.659.105).</p> <p>Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de aumentar el monto autorizado a registrar y a prorrogar jurisdicción, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000), alcanzado un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 63.000.000.000), a efectos de posibilitar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado de capitales doméstico estadounidenses, en el presente ejercicio fiscal y siguientes.</p> <p>Que asimismo, las futuras emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional".</p> <p>Que, por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 431/2001, se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 65 de la Ley Nº 24.156 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 63</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 65</span> </li> <li>Decreto Nº 1161/1994</li> <li>Decreto Nº 648/2001</li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Decreto Nº 431/2001</li> <li>Ley Nº 11672<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 648 de fecha 16 de mayo de 2001; el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"ARTICULO 1º. - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir en los contratos que suscriba por las emisiones de títulos de deuda pública, con cargo al presente Decreto, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 63.000.000.000)".</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 648/2001</li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1161/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 648 de fecha 16 de mayo de 2001; el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"ARTICULO 2º. - Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de un monto que no supere la suma del valor nominal autorizado por el artículo 1º del presente Decreto y las emisiones de los instrumentos mencionados en el referido artículo. Cuando se efectúen operaciones con cargo al presente Decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.</p> <p>Asimismo, las emisiones que surjan del artículo 1º del presente Decreto, excepto aquellas que se encuadran en el artículo 65 de la Ley Nº 24.156, deberán cumplir el requisito dispuesto en el artículo 61 de la mencionada Ley".</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 648/2001</li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 61</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 65</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1161/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo</p>