Decreto Nº 996/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 996/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Agosto de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Septiembre de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 996/98 - Modificación del Decreto N° 197/98, en relación con la transferencia de pasivos a la Tesorería General de la Nación y la designación de un Agente Pagador y Fiduciario que tendrá a su cargo la tarea de administrar y cancelar los mencionados pasivos. Financiamiento por parte del mencionado Instituto con préstamos de entidades financieras locales o del exterior. Renegociación del pasivo con los acreedores a cargo del Presidente del Directorio.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-OBRAS SOCIALES -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS</p> <p>VISTOel Expediente N 001-002468/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N.197 del 7 de marzo de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 197/1997</li></ul> <p>Que el Decreto N. 197/97 establece la transferencia de pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, cuya cancelación se llevará a cabo a través de la inclusión de créditos presupuestarios de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) por ejercicio fiscal hasta agotar el monto de la deuda.</p> <p>Que a tal efecto se determinó que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS disponga la apertura de créditos en pesos, intransferibles, descontables en Bancos, a favor de cada acreedor.</p> <p>Que tal operatoria supone un procedimiento a favor de casi CINCO MIL (5.000) presen-tantes que representan a más de NUEVE MIL (9. 000) prestadores y plazos de realización sumamente extendido que se sumarían al ya transcurrido desde la sanción del Decreto N.925 del 8 de agosto de 1996.</p> <p>Que el tiempo que transcurra hasta la cancelación efectiva de la deuda podría incidir negativamente en las economías de los acreedores, la mayoría de los cuales son prestadores actuales de servicios a afiliados y beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, pudiendo extenderse tales efectos negativos sobre la atención de los citados beneficiarios.</p> <p>Que resulta necesario formular alternativas que, en el marco del Decreto N.197/97, permitan acceder a soluciones que generen escenarios apropiados para todos los actores comprometidos por las normas de los Decretos N.925/96 y N.197/97.</p> <p>Que con motivo de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N.197/97 el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS no se encuentra comprendido en los alcances del Artículo 8 de la Ley N.24.156.</p> <p>Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS puede legalmente asumir compromisos de financiamiento nacional y/o internacional con garantía de sus recursos propios, en el marco de la Ley N.19.032.</p> <p>Que dichos compromisos no constituyen operaciones de crédito público en el marco del Título III de la Ley N 24.156.</p> <p>Que los recursos así obtenidos pueden destinarse a cancelar los créditos verificados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en el marco de lo dispuesto por el Decreto N. 197/97, significando una incorporación inmediata de liquidez al sector de la salud.</p> <p>Que la cancelación de los créditos originados por el Decreto N.925/ 96 generar beneficios prestacionales, ocupacionales y fundamentalmente, permitir al propio Instituto renegociar a la baja tanto los pagos de los créditos verificados, como los valores prestacionales que se devenguen mes a mes.</p> <p>Que en consecuencia la posibilidad de que se cancelen los pasivos con los fondos provenientes de la financiación nacional y/o internacional que obtenga el Instituto, podría generar adem s una baja por lo menos equivalente en los aportes que deber asumir el Tesoro Nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 197/97.</p> <p>Que asimismo, dada la cantidad, dispersión geogr fica y diversidad de acreedores resulta necesario establecer la figura de un Agente Pagador y Fiduciario que tenga a su cargo la tarea de administrar y cancelar los mencionados pasivos, con afectación a los créditos presupuestarios a que se refiere el Artículo 12 del Decreto N 197/97.</p> <p>Que a fin de proceder con un adecuado control de los créditos presupuestarios asignados, resulta conveniente que todos los pagos con afectación a los mismos sean realizados por el Agente Pagador y Fiduciario, incluyendo los pagos que se efectúen con los fondos que el Instituto obtenga de créditos nacionales y/o internacionales.</p> <p>Que por otra parte, resulta imprescindible que el Tesoro Nacional conozca el monto máximo de los pasivos a asumir, para lo cual es necesario establecer un límite definitivo a los plazos para la insinuación de los créditos comprendidos en los Decretos N.925/96 y N.197/97.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que dado el car cter de ley material del Decreto N.197/97, por haber sido dictado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde que el presente revista el mismo carácter.</p> <p>La siguiente medida se dicta de conformidad con las atribuciones concedidas en el Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997</li> <li>Decreto Nº 925/1996</li> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Ley Nº 19032</li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> (Título III.)</span> </li> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto N° 197/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"ARTICULO 13.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un Agente Pagador y Fiduciario de los" "fondos provenientes de los créditos presupuestarios dispuestos por el Artículo 12 del presente, para la" "cancelación del pasivo transferido por el Artículo 11 del presente Decreto."</p> <p>"La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá un plazo máximo de CUARENTA Y" "CINCO (45) días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la firma del acuerdo entre el" "acreedor y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y" "PENSIONADOS para certificar la deuda que se transfiere."</p> <p>"Dentro de los TREINTA (30) días de comunicada fehacientemente la constancia de la" "SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de haber auditado y certificado las deudas de acuerdo a lo" "previsto en el Artículo 11 y en el presente Artículo, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la" "SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" "emitirá a nombre del Agente Pagador y Fiduciario, certificados de los créditos reconocidos, los cuales no" "devengarán intereses y en los que constarán el monto y la fecha de la transferencia de los fondos con" "afectación a los créditos presupuestarios a que se refiere el Artículo 12 del presente Decreto."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS podrá destinar al pago de los pasivos a que se refiere el Artículo 11 del Decreto N. 197/97 préstamos que obtenga de entidades financieras locales o del exterior, los cuales no constituyen deuda pública en los términos del Título III de la Ley N 24.156. Dichos pagos se efectuarán a través del Agente Pagador y Fiduciario, que se establece por el Artículo 13 del Decreto N.197/97, el que afectará a la cancelación del principal de los préstamos contraídos por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los fondos a que hace referencia el Artículo 12 del Decreto N.197/97.</p> <p>Los intereses, las comisiones y los gastos de los préstamos que contraiga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con entidades financieras con el fin de cancelar las deudas a que se refiere el Artículo 11 del Decreto N 197/97, estarán exclusivamente a cargo del mencionado Instituto.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> (Título III.)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto Nº 197/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"ARTICULO 14.- La renegociación del pasivo con los acreedores estará a cargo del Presidente del Directorio" "del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS," "quedando facultado para convenir quitas, esperas, remisiones de plazos y modos de pago de los créditos" "auditados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION."</p> <p>"Los convenios de cancelación de deudas que se firmen entre el INSTITUTO NACIONAL DE" "SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores deberán contener una" "cláusula que exprese que con el cumplimiento del convenio se extingue de pleno derecho la deuda y que, por" "lo tanto, el acreedor renuncia a todo reclamo legal o administrativo, presente o futuro que tenga contra el" "Instituto y/o el Estado Nacional correspondiente a las deudas establecidas en los Artículos 10 y 11 del" "presente Decreto."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Los acreedores del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a excepción de los comprendidos en el Decreto N. 925/96, tendrán un plazo final de hasta TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación del presente, para efectuar la insinuación de los créditos que pudieran tener a su favor en los términos establecidos en el Decreto N. 197/97, vencido el cual se extinguir n sus derechos a percibir sus créditos en sede administrativa y a la transferencia de esas deudas al Tesoro Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 197/1997</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 925/1996</li> </ul> <p>ARTICULO 5° - El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deber informar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el monto m ximo final de los pasivos insinuados por acreedor, dentro de los TREINTA (30) días de haber vencido el plazo fijado en el Artículo precedente.</p> <p>ARTICULO 6° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dÚse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Rodríguez - Fernández - González - Granillo Ocampo - Di Tella - Mazza - Decibe - Corach - Domínguez</p>