Ley Nº 18777

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 18777</h1> <p>09 de Septiembre de 1970</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Septiembre de 1970</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Creación y funcionamiento de la Procuración del Tesoro de la Nación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 9</p> <hr> <p>PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION:CREACION;FUNCIONES;REGIMEN JURIDICO</p> <p>En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - La Procuración del Tesoro de la Nación, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Justicia, ejercerá todas las funciones encomendadas a aquélla o a su titular, como también a los organismos de su dependencia, por las leyes y reglamentos vigentes y en especial las que les asignan las Leyes Nros. 3.367, 3.975, 12.954, 14.390, 15.265 16.432 (Decreto Ley 3.877/63), 17.516, las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y los Decretos Nros. 7.520/44 y 7.398/68, o las que resulten de las modificaciones de estas leyes, reglamentaciones y decretos.</p> <p>ARTICULO 2° - El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, no menor de treinta ni mayor de sesenta años, abogado con el título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con ocho años de antigüuedad en la profesión.</p> <p>ARTICULO 3° - El Procurador del Tesoro tendrá jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación.</p> <p>ARTICULO 4° - Créase el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos que para ser procurador del Tesoro de la Nación, tendrá jerarquía equivalente a la de Subsecretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación.</p> <p>ARTICULO 5° - Serán funciones de Subprocurador del Tesoro:</p> <p>1) Sustituir al Procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen cuando aquél así lo resuelva;</p> <p>2) Representar al Estado en juicio en aquellas causas en que así lo resuelva el Procurador del Tesoro;</p> <p>3) Reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia;</p> <p>4) Ejercer las funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.</p> <p>ARTICULO 6° - Derógase el artículo 2°, inciso 5 de la ley 18.417.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 18417<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Inciso 5 derogado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 7° - Dentro del término de noventa días el Procurador del Tesoro elevará al Poder Ejecutivo la nueva estructura del organismo a su cargo. Hasta tanto sea dictado el decreto aprobatorio mantiénese en vigencia la actual estructura aprobada mediante Decreto 7.398/68.</p> <p>ARTICULO 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación.</p> <p>ARTICULO 9° - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>LEVINGSTON - Perriaux.</p>