Ley Nº 19824

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 19824</h1> <p>06 de Septiembre de 1972</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Octubre de 1972</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>APROBACION DEL ACUERDO SOBRE DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE SUSCRIPTO CON BRASIL.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>TRATADOS INTERNACIONALES-BRASIL-DOBLE IMPOSICION-TRANSPORTE TERRESTRE-TRANSPORTE AUTOMOTOR</p> <p>En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase el acuerdo con la República Federativa del Brasil para la eliminación de la doble imposición en materia de transporte automotor terrestre, suscripto en la ciudad de Brasil el 15 de marzo de 1972, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>I. El Gobierno de la Argentina se compromete a eximir, en base al principio de reciprocidad, toda renta obtenida en operaciones de transporte terrestre en el tráfico internacional, por empresas brasileñas que ejercen tales actividades de acuerdo con el "Convenio sobre transporte internacional terrestre" firmado el 19 de octubre de 1965, de todos los impuestos sobre la renta o cualquier otro semejante sobre renta o lucro, que son o puedan ser cobrados en la Argentina.</p> <p>II. Por "empresas brasileñas" se entienden las empresas de derecho público o privado con dirección, administración y sede en la República Federativa del Brasil o constituidas de acuerdo con sus leyes.</p> <p>III. La exención prevista en el ítem I será aplicada sobre la renta obtenida a partir del 19 de octubre de 1966.</p> <p>IV. El Gobierno de la Argentina podrá dejar sin efecto el régimen de exención previsto en esta nota en cualquier momento mediante denuncia con aviso previo de seis meses. La presente nota y la de tenor equivalente y de la misma fecha de Vuestra Excelencia constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>LANUSSE- Licciardo - Mc Loughlin</p>