Ley Nº 22056

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 22056</h1> <p>21 de Agosto de 1979</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Agosto de 1979</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 22.056 - Régimen de tiendas libres en aeropuertos internacionales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <hr> <p>FRANQUICIAS ADUANERAS-AEROPUERTOS INTERNACIONALES-TIENDAS LIBRES</p> <p>En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Institúyase el régimen de tiendas libres para la venta de mercaderías en las condiciones previstas en la presente ley, para funcionar en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas.</p> <p>ARTICULO 2° - Autorízase a los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluídos los pasajeros en tránsito final al exterior, la adquisición de mercadería de origen nacional o extranjero en franquícia de tributos, en cantidad que no permita presumir fines comerciales o industriales.</p> <p>En cuanto a las mercaderías de origen nacional y con respecto a los pasajeros que las exporten, la franquícia aquí establecida comprende a los derechos de exportación y a los demás gravámenes adicionales a la exportación, incluídas las tasas. A los fines de los impuestos al valor agregado e internos, las ventas de dichas mercaderías realizadas por la tienda libre a los pasajeros que salgan del país recibirán el tratamiento de las exportaciones.</p> <p>ARTICULO 3° - Autorízase a los pasajeros que arriban del exterior,la adquisición de la mercadería de origen extranjero que específicamente determine el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, libre de todo gravamen, incluídas las tasas, en los términos del Régimen General de despacho de equipajes y dentro de los límites previstos para cada categoría por dicho ordenamiento (Decreto 4112/67 y sus modificaciones).</p> <p>ARTICULO 4° - La adquisición de mercadería en las condiciones previstas en esta ley podrá efectuarse por los pasajeros de cualquier compañía de líneas aéreas regulares internacionales.</p> <p>ARTICULO 5° - La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en los términos del artículo 4° de la Ley de Aduanas (texto ordenado en 1962 y sus modificaciones), deberá establecer un régimen operativo y de control de las operaciones que resguarde el interés fiscal.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11281 (T.O. 1962)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (LEY DE ADUANA)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 6° - Con carácter retroactivo a la fecha de entrada envigencia del régimen de tiendas libres instituído por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por resolución 2048 de fecha 5 de junio de 1978, se dan por regularizadas las operaciones enfranquícia realizadas bajo dicho régimen.</p> <p>ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>VIDELA - Martínez de Hoz</p>