Ley Nº 22586

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 22586</h1> <p>18 de Mayo de 1982</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1982</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>APROBACION DE UN ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA CON FINLANDIA.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>TRATADOS INTERNACIONALES-FINLANDIA-COOPERACION ECONOMICA -COOPERACION TECNOLOGICA</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica entre la República Argentina y la República de Finlandia", suscripto en Buenos Aires el 22 de abril de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>ARTICULO I</p> <p>Las Partes Contratantes adoptarán las medidas apropiadas para llevar a cabo, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, las acciones más efectivas para el desarrollo y la diversificación de la cooperación económica, industrial y tecnológica.</p> <p>A tal efecto promocionarán la cooperación entre organismos y empresas de ambos países, tanto del sector público como del privado.</p> <p>ARTICULO II</p> <p>Para el logro de este objetivo las Partes se empeñarán en promover la cooperación en las áreas a que se refiere el Artículo I, a través de los siguientes medios:</p> <p>a) Elaboración conjunta y realización coordinada de proyectos de interés mutuo; b) Envío de especialistas, investigadores y técnicos en el marco de los proyectos arriba mencionados;</p> <p>c) Intercambio de patentes, licencias, "Know-how", información y documentaciones técnicas, aplicación y perfeccionamiento de tecnologías ya existentes y desarrollo de nuevos procesos tecnológicos;</p> <p>d) Organización de misiones comerciales;</p> <p>e) Participación en Ferias, Exposiciones y Simposios a celebrarse en sus respectivos territorios;</p> <p>f) Importación de muestrarios y materiales de propaganda comercial, así como el ingreso temporario de las mercaderías y objetos</p> <p>destinados a exhibición en Ferias y Exposiciones, de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes;</p> <p>g) Promover contactos entre organizaciones comerciales, empresas y técnicos de ambos países;</p> <p>h) Cualquier otro que las Partes acordaran.</p> <p>ARTICULO III</p> <p>Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación económica, industrial y tecnológica con especial referencia a los siguientes sectores:</p> <p>- agropecuario - forestal - pesquero - minero - de celulosa y papel - de productos alimenticios industrializados - de cueros y sus manufacturas - de maquinaria agrícola - de elevadores de granos - químico y farmacéutico - de equipos e instrumentos médicos y hospitalarios - metalúrgico - metal-mecánico - de construcción industrial y elementos de construcción - de máquinas herramientas - de construcciones navales - de infraestructura portuaria - de equipos para generación y transmisión de energía - de consultoría industrial, y todos aquellos otros setores que en el futuro se consideren de interés común</p> <p>ARTICULO IV</p> <p>De conformidad con las Leyes y disposiciones vigentes en cada país, las instituciones oficiales competentes, así como los organismos, empresas y otras entidades, acordarán las formas, modalidades y condiciones de la cooperación dentro del marco de este Acuerdo.</p> <p>ARTICULO V</p> <p>Las Partes Contratantes se concederán mutuamente en los campos de la cooperación económica, industrial y tecnológica el trato más favorable permitido por las Leyes y las reglas en vigor en los países respectivos y teniendo en cuenta sus compromisos internacionales.</p> <p>ARTICULO VI</p> <p>Las Partes Contratantes convienen en que los pagos a que den lugar las operaciones previstas en el presente Acuerdo serán efectuadas en divisas de libre convertibilidad y de conformidad con las disposiciones monetarias vigentes en cada país.</p> <p>ARTICULO VII</p> <p>Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta integrada por representantes de los dos Gobiernos, con la eventual asistencia de expertos y de representantes del sector privado. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente en Argentina y Finlandia, en la fecha que se convenga en cada caso.</p> <p>La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:</p> <p>a) Examinar la evolución de la cooperación económica, industrial y tecnológica y del intercambio comercial entre los dos países;</p> <p>b) Estudiar y proponer todas las medidas que permitan desarrollar las relaciones económicas existentes entre los dos países y solucionar los problemas que pudieran surgir de la aplicación del presente Acuerdo;</p> <p>c) Estudiar las posibilidades de cooperación para facilitar el establecimiento de plantas industriales, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes;</p> <p>d) Analizar las posibilidades de suministros, a largo plazo, de materias primas y productos semielaborados que permitan establecer previsiones en lo referente a la producción y el abastecimiento de ambos países;</p> <p>e) Estudiar otras cuestiones de interés para las relaciones comerciales y la cooperación entre ambos países, como las relacionadas al tráfico y transporte marítimo.</p> <p>ARTICULO VIII</p> <p>El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.</p> <p>El mismo tendrá una duración inicial de cinco años y se considerará renovado tácitamente por períodos ulteriores de un año, hasta que una de las Partes lo denuncie con aviso previo de tres meses.</p> <p>El término señalado en el párrafo anterior, no afectará la realización de los programas en ejecución.</p> <p>Hecho en Buenos Aires, capital de la República Argentina a los 22 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta, en dos ejemplares en los idiomas finés y español, siendo ambos textos igualmente válidos.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>GALTIERI - Licciardo - Alemann - Costa Méndez</p>