Ley Nº 23016

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 23016</h1> <p>07 de Diciembre de 1983</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 23.016 - Exploración y explotación de hifrocarburos - Contratos de riesgo - LEY N° 21.778, artículo 19 - Su modificación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>HIDROCARBUROS-CONCESION ADMINISTRATIVA -LICITACION</p> <p>En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 21.778 por el siguiente texto:</p> <p>"Art. 19 - Las importaciones de bienes que fueren necesarios para la ejecución de los contratos reglados por la presente ley, se encuentran sometidas al régimen establecido en el Decreto-Ley N° 5.340/63 y disposiciones correlativas de la Ley 18.875".</p> <p>"La introducción al país de los bienes mencionados estará sujeta al pago de los derechos de importación y de otro derecho, impuestos especiales o gravámenes correlativos que correspondan".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 21778<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2°.- Las importaciones correspodientes a los contratos emergentes de las licitaciones realizadas con anterioridad a la promulgación de la presete ley continuarán rigiéndose por el régimen resultante del artículo 19 de la Ley 21.778 en su redacción original, exclusivamente para la etapa de exploración, no siendo de aplicación para esta etapa el régimen establecido en el Decreto Ley N° 5.340/63 y disposiciones correlativas de la Ley 18.875.</p> <p>En todo lo referente a la etapa de desarrollo se aplicará lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21778<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>BIGNONE - CONRADO BAUER - JORGE WEHBE</p>