Ley Nº 23084

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 23084</h1> <p>13 de Septiembre de 1984</p> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS VARIOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Promulgación: 28 de Septiembre de 1984</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Octubre de 1984</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 23084 - Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 - Su modificación Régimen especial de franquicias tributarias para las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-BENEFICIOS TRIBUTARIOS -REGIMENES REGIONALES-PROMOCION INDUSTRIAL-PROMOCION AGROPECUARIA-LA RIOJA-SAN LUIS-CATAMARCA-SAN JUAN</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°: Modifícanse las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente a la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas, estableciéndose la ampliación del plazo original que venció el 31 de diciembre de 1983 hasta que entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22973<span class="acotacion_modificatoria"> (Extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas.)</span> </li> <li>Ley Nº 22702<span class="acotacion_modificatoria"> (Extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas.)</span> </li> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> (Extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2°: Modifícase el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 22.021, modificada por la Ley N° 22.702, donde dice: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es...hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja", deberá decir: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta tanto entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial para las provincias de Catamarca y San Luis y hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja.".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19 (Inciso c).)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALFONSIN-ROQUE G. CARRANZA</p>