Ley Nº 23357

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 23357</h1> <p>27 de Agosto de 1986</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Febrero de 1987</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA CON MEXICO.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>TRATADOS INTERNACIONALES-MEXICO-COOPERACION ECONOMICA -COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscripto en Buenos Aires el 4 de abril de 1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.</p> <hr> <p>ARTICULO I</p> <p>Las Partes promoverán y coordinarán, conforme a las disposiciones del presente Convenio, todas las actividades de cooperación económica y científico-técnica entre Argentina y Mexico, que se realizan al amparo de los diferentes instrumentos firmados por instituciones y dependencias de ambos Gobiernos y las que se deriven de instrumentos que se establezcan en el futuro.</p> <p>ARTICULO II</p> <p>Las Partes mantendrán consultas permanentes orientadas a coordinar las posiciones de ambos países, entre ellas y con la de otros países en desarrollo las negociaciones de carácter económico y técnico que se realicen en el marco de organismos internacionales o con países o grupos de países desarrollados, con particular énfasis en los campos del comercio internacional, el desarrollo industrial, la transferencia de tecnología y los asuntos monetarios y financieros.</p> <p>ARTICULO III</p> <p>Las Partes impulsarán la cooperación económica y científico tecnica bilateral, tomando en cuenta los respectivos planes de desarrollo nacionales y sectoriales, así como las posibilidades de complementación existentes con vistas a alcanzar un equilibrio dinámico a largo plazo, que considere las características de sus respectivas economías, teniendo en cuenta los compromisos contraídos en los organismos regionales o subregionales a que pertenecen.</p> <p>ARTICULO IV</p> <p>Las Partes propiciarán la celebración de acuerdos o entendimientos específicos entre los organismos y empresas de los sectores público y privado para la ejecución de programas y proyectos de cooperación, determinados de común acuerdo, a través de los derechos y mecanismos a que se refieren los artículos subsiguientes del presente Convenio.</p> <p>ARTICULO V</p> <p>Las Partes reiteran la conveniencia de celebrar, a corto plazo,</p> <p>acuerdos o entendimientos en las siguientes áreas:</p> <p>a) En el campo comercial se adoptarán medidas tendientes a incrementar el intercambio recíproco dentro de un equilibrio dinámico mediante la celebración de acuerdos de suministro para productos tradicionales y no tradicionales procurarán incrementar la utilización de mecanismos de promoción, tales como misiones comerciales y exposiciones y ferias entre otros.</p> <p>b) En el sector industrial las Partes promoverán y desarrollarán los esfuerzos necesarios para ampliar el grado de complementación y cooperación en el desarrollo de industrias de interés recíproco, para lo cual impulsarán las iniciativas de sus respectivos sectores económicos y promoverán proyectos de interés para ambos países.</p> <p>c) En los sectores minero y energético, las Partes analizarán la posibilidad de realizar proyectos conjuntos, intercambiar experiencias y demás facilidades que se consideren aptas para lograr la complementación económica de esas áreas.</p> <p>d) En los sectores agropecuario, forestal y de pesca, se analizarán la posibilidad de ejecutar proyectos conjuntos, para lo cual ambas Partes promoverán el intercambio de información y experiencias.</p> <p>e) En materia de turismo, las Partes promoverán la ejecución de</p> <p>proyectos de interés mutuo, tendientes a lograr el efectivo aprovechamiento de sus recursos específicos. Para ello, impulsarán, bilateralmente y con otros países de la región, toda iniciativa que contribuya al logro de la finalidad indicada.</p> <p>f) En materia de planificación económica y social, ambas Partes intercambiarán experiencias y establecerán mecanismos de cooperación.</p> <p>g) En materia de transporte aéreo y marítimo, las Partes</p> <p>facilitarán la preparación y ejecución de proyectos de infraestructuras, que tiendan a la complementación de las economías de los dos países, habida cuenta de la importancia que tiene este campo en el desarrollo económico y en el incremento de las corrientes comerciales bilaterales.</p> <p>h) En el ámbito de la cooperación monetaria y financiera las Partes analizarán alternativas que permitan reforzar las actuales esquemas en operación y crear nuevos que faciliten la cooperación económica.</p> <p>ARTICULO VI</p> <p>Las Partes reafirman su interés en el intercambio científico y destacan la importancia que tiene el desarrollo tecnológico compartido, como requisito para los esfuerzos de complementación económica.</p> <p>Dentro de este contexto, acuerdan que la cooperación en estos sectores se llevará a cabo, entre otras, con las siguientes modalidades:</p> <p>a) Intercambio de información científica y tecnológica.</p> <p>b) Intercambio de profesores y asesores.</p> <p>c) Intercambio de becas de grado y especialización técnica.</p> <p>d) Intercambios de material y equipo.</p> <p>e) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico.</p> <p>f) Organización de seminarios y conferencias e intercambio de</p> <p>documentación.</p> <p>ARTICULO VII</p> <p>Las Partes establecen la Comisión de Cooperación Económica Bilateral entre Argentina y México, como instrumento encargado de coordinar todas las acciones de cooperación económica bilateral en vigor, así como las que se emprendan en cumplimiento de este Convenio.</p> <p>ARTICULO VIII</p> <p>La Comisión se reunirá bienalmente de manera alternada en cada uno de los dos países, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias por acuerdo entre las Partes.</p> <p>ARTICULO IX</p> <p>Para la aplicación del presente Convenio la Comisión establecerá un programa de trabajo bienal, que comprenda los diversos sectores de cooperación. La ejecución de este programa será revisada</p> <p>periódicamente.</p> <p>ARTICULO X</p> <p>Se establece una Subcomisión Argentina-México de Cooperación Científica-Técnica, dependiente de la Comisión con objeto de examinar los asuntos de cooperación técnica y científica relacionados con la ejecución del presente Convenio.</p> <p>ARTICULO XI</p> <p>El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes a propuesta de cualquiera de ellas.</p> <p>Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se formalizarán a través del canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.</p> <p>ARTICULO XII</p> <p>El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables, por reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.</p> <p>Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>PUGLIESE - CENTURION - Bravo - Macris</p>