Ley Nº 23605

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 23605</h1> <p>31 de Agosto de 1988</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1988</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sustitución del artículo 3° de la Ley N° 23.473.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>LEY MODIFICATORIA-CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 23.473 por el siguiente:</p> <p>"Art. 13 - El cambio de competencia establecido por el artículo 8° no afectará las causas en trámite que ya tuvieren radicación en las Salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación queda facultada para disponer por acordadas lo relativo a la distribución de las causas que aún no hubiesen sido sorteadas en el citado Tribunal y de aquellos recursos interpuestos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en que las actuaciones no hubiesen sido elevadas aún al tribunal entonces competente.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 23473<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, etc.</p>