Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 105 El bosque nativo es de dominio de la Provincia. Su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan los Poderes públicos provinciales. Una ley general regula la enajenación del recurso, la que requiere para su aprobación el voto de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La misma ley establece las restric ciones en interés público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo de dominio, sin cuyo cumplimiento éste es revocable. El Estado determina el aprovechamiento racional del recurso y ejerce a tal efecto las facultadades inherentes al poder de policía.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << FAUNA Y FLORA
  2. PARQUES Y ZONAS DE RESERVA >>