Ley 703

Descarga el documento en version PDF

<br><b>LEY PROVINCIAL 703</b> <br><br><br><br><b> </b><br><b>LEY PROVINCIAL DE AMPARO </b><br><br><br><br><br><b>PROCEDENCIA </b><br><br> Artículo 1º.- Procederá el amparo judicial en todos los casos que se reclame contra actos, <br> omisiones o amenazas de Autoridad Pública que, arbitraria o ilegalmente, restrinjan, lesionen o <br> alteren, de cualquier manera, el ejercicio de los derechos que, explícita o implícitamente, reconocen <br> a los habitantes las Constituciones Nacional y Provincial. <br> Podrá demandarse, por medio del amparo judicial, la aplicación efectiva de una ley, decreto, <br> o disposición administrativa de carácter general. <br><br><b>COMPETENCIA </b><br><br> Artículo 2º.- Será competente para entender en la demanda de amparo el Juez de Primera <br> Instancia del lugar donde se hubieren verificado los actos, omisiones o amenazas; el del domicilio <br> del funcionario responsable o el del lugar donde se produjeren o pueden producirse los efectos <br> lesivos, a elección del actor. <br><br><b>TRAMITE </b><br><br> Artículo 3º.- Al iniciarse la acción, esta queda eximida del pago de las obligaciones <br> emergentes de las leyes números 422 y 652, sin perjuicio de que en sentencia se fije quien deberá <br> hacer frente a tales obligaciones. <br> Serán aplicables las disposiciones del artículo 475, correlativos y concordantes del Código <br> Procesal Civil y Comercial, (Decreto-Ley 547), que regulan el trámite del proceso sumarísimo. <br><br><b>MEDIDAS CAUTELARES </b><br><br>Artículo 4º.- En cualquier estado, a solicitud de parte o de oficio, deberá el Juez interviniente <br> disponer las medidas necesarias para evitar o reparar los perjuicios y las que tiendan a hacer cesar <br> los actos aparentemente lesivos. <br><br><b>MEDIDAS DE URGENCIA </b><br><br> Artículo 5º.- Cuando el perjuicio fuere inminente o sus consecuencias irreparables y aún <br> antes de instaurar la demanda, podrán pedirse las medidas necesarias para evitarlo. <br> La solicitud de medidas de urgencia se presentará con la fianza personal de un abogado de <br> la matrícula presentada en el mismo escrito ordenándose su oportuna ratificación. <br> La solicitud podrá presentarse ante cualquier Juez letrado, debiendo habilitarse día y hora. El <br> Juez deberá disponer las medidas pertinentes y remitir los antecedentes al que corresponda <br> entender en la demanda de amparo. <br><br><b>PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA </b><br><br> Artículo 6º.- Cuando se hubieren solicitado medidas de urgencia, el actor deberá presentar la <br> demanda de amparo ante Juez competente, dentro de los dos días hábiles siguientes al pedido de <br> las medidas. <br> Si la demanda no fuere presentada dentro del término establecido el que hubiere pedido las <br> medidas sufrirá una multa de cien a un mil pesos, de cuyo pago serán solidariamente responsables <br> el o los letrados patrocinantes y los que hubieren prestado fianza. <br><br><b>COMUNICACIÓN </b><br><br> Artículo 7º.- Si del curso del proceso surgieren evidencias o elementos que permitan <br> presumir la omisión de un delito, el Juez interviniente deberá comunicar el hecho y pasar los <br> antecedentes al Ministerio Público, debiendo proseguir las actuaciones de amparo. <br><br><br> Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br>