Circular Nº 1132/1984
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Circular Nº 1132/1984
07 de Diciembre de 1984
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO E INTERNOS - PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL y ADUANERO DEL TRATADO, DE YACYRETA - RESOLUCION GENERAL N° 2.477 - CREDITOS FISCALES DE CONTRATISTAS SUBCONTRATISTAS y -PROVEEDORES DE LA ENTIDAD BINAClONAL YACYRETA - TRATAMIENTO FISCAL.
TEXTO
Ante consultas formuladas aclárase que las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.477, no son excluyentes de los regímenes generales vigentes en el Impuesto al Valor Agregado y en los Impuestos Internos, en materia de imputación de créditos fiscales obtenidos en la etapa inmediata anterior a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios gravados por los mencionados tributos.
En consecuencia, los créditos fiscales recuperables en virtud de lo dispuesto en .el artículo 2°, tercer párrafo, del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, podrán ser imputados contra las obligaciones que correspondan tributar en cada período fiscal (saldo de declaración jurada, anticipos y demás pagos a cuenta), con arreglo a lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes para los mencionados impuestos.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2477/1984
FIRMANTES
CARLOS LUDOVICO GRIMMER.