Circular Nº 1141/1985
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Circular Nº 1141/1985
17 de Julio de 1985
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Anticipos. Resolución N° 8/85 (S.H)
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 23349 (T.O. 1977) (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Ley Nº 21287 (LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES)
TEXTO
A los efectos de lo dispuesto por la Resolución N° 8/85 (S.H) y con la finalidad de posibilitar a los contribuyentes y responsables la correcta 1iquidación y el pago de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto cuyos vencimientos se operen a partir del día. 15 de junio de 1985, inclusive, y del Impuesto al Valor. Agregado relativos a períodos posteriores al día 31 de mayo de 1985, aclárase que corresponderá proceder en la forma que, para cada tributo, se indica a continuación:
1.- Impuesto a las Ganancias.
1.1.- Personas físicas y sucesiones. indivisas: Son de aplicación las normas de la Resoluci6n General N° 1.908 y sus modificaciones, debiéndose utilizar para su cálculo el coeficiente corrector respectivo; que en el caso particular del anticipo correspondiente al mes de julio de 1985 es el establecido en el artículo 5° de la Resolución General N° 2533.
1.2.- Otras responsables: Son de aplicación las normas de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, debiéndose utilizar para su cálculo el coeficiente corrector respectivo; que en los. casos particulares de los anticipos correspondientes a los meses de junio y julio de 1985 son los establecidos en el artículo 4° de las Resoluciones Generales Nros. 2.545 y 2.553, respectivamente.
2.- Impuesto sobre les Capitales.
Son de aplicación las normas de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones, debiéndose utilizar para su cálculo el coeficiente corrector respectivo; que en 1os casos particulares de los anticipos correspondientes a los meses de junio y julio de 1985 son los establecidos en el artículo. 4° de las Resoluciones Generales Nros. 2.545 y 2.553, respectivamente.
3.-Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Son de aplicaci6n las normas de la Resolución General N° 2.560, debiéndose utilizar para su cálculo el coeficiente corrector respectivo.
En consecuencia, la determinación y pago de los anticipos precitados -puntos 1, 2 y 3 de la presente- deberá efectuarse en Australes de acuerdo a la paridad de un (1) Austral por cada mil (1.000) pesos argentinos, prevista en el artículo 1° del Decreto N° l.096/85.
4.- Impuesto al Valor Agregado.
Para la determinación del anticipo correspondiente al mes de junio de 1985, los débitos y créditos producidos en el período comprendido entre los días 1° y 14, ambos inclusive, expresados en pesos argentinos, deberán convertirse a Australes de acuerdo con la paridad fijada por el artículo 1° del Decreto N° 1.096/85 un (1) Austral equivalente a mil (1.000) pesos argentinos.-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1908/1977
- Resolución General Nº 2553/1985 Articulo Nº 4
- Resolución General Nº 1787/1976
- Resolución General Nº 2545/1985 Articulo Nº 4
- Resolución General Nº 2560/1985
- Resolución General Nº 1878/1977
- Decreto Nº 1096/1985 Articulo Nº 1 (PLAN AUSTRAL.)
FIRMANTES
Dr. Carlos Ludovico Grimmer Director General