Circular Nº 1145/1985

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1145/1985</h1> <p>13 de Septiembre de 1985</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 17 de Septiembre de 1985</p> <p>Boletín DGI Nº 379, Julio de 1985, página 381 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.096/85, artículo 6°. Resolución N° 8/85 (S H.), artículo 3°. Obligaciones nacidas en "Pesos Argentinos"; su Conversión de pleno derecho a Australes.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1096/1985<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (tercer párrafo)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de una correcta aplicación de las disposiciones establecidas por el Decreto N° 1.096/85 en su artículo 6°, tercer párrafo, como así también por la Resolución N° 8/85 (S.H.) en su artículo tercero, último párrafo, y para posibilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente aclarar los conceptos que seguidamente se detallan:</p> <p>1. Las obligaciones fiscales nacidas en Pesos Argentinos respecto de las cuales opera la actualización aplicando variaciones de índices que incluyan el día 15 de junio de 1985 -por encontrarse pendientes de ingreso al día 31 de agosto de 1985 o, en su caso, al último día del mes calendario en que comience el curso de dicha actualización-, serán convertidas de pleno derecho a Australes de conformidad con el procedimiento que para cada situación en particular se explícita a continuación:</p> <p>1.1.Obligaciones cuyos vencimientos se hubieren operado hasta el día 31 de mayo de 1985, inclusive.</p> <p>El importe de la obligación y su correspondiente actualización -calculada hasta el mes de agosto de 1985, inclusive- se convertirán a Australes al día 31 de dicho mes, aplicando el factor de conversión "0,532874" resultante de la Escala de Conversión anexa al artículo 4° del Decreto N° 1.096/85 vigente para esa fecha.</p> <p>1.2.Obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del día 1° de junio de 1985, inclusive.</p> <p>El importe de la obligación y su correspondiente actualización -calculada hasta el mes en que comience el curso de la misma-, se convertirán a Australes según la paridad que establezca la Escala de Conversi6n anexa al articulo 4° del Decreto N° 1.096/85, para el ú1timo día del mes calendario en que opere dicha actualización.</p> <p>Practicada la conversión de Pesos Argentinos a Australes, el monto establecido en esta moneda se ajustará aplicando el coeficiente de actualización que relacione el mes de pago de la obligaci6n con el penúltimo mes anterior a aquel en que correspondió efectuar la conversión a Australes de pleno derecho.</p> <p>2.Los criterios explicitados en el punto anterior se aplicarán en el caso particular de solicitudes de pago vigentes que respondan a obligaciones con vencimientos operados hasta el día 31 de mayo de 1985, inclusive, o que operen a partir del día 1° de junio de 1985, inclusive, de acuerdo con los procedimientos que se indican seguidamente:</p> <p>2.1.Obligaciones con vencimientos operados hasta el día 31 de mayo de 1985 inclusive.</p> <p>a) El saldo nominal de la deuda al 31 de agosto de 1985, se actualizará a dicha fecha, aplicando el coeficiente del mes de agosto de 1985 (Resolución General N° 2.564), referido a la fecha de vencimiento de la obliqación.</p> <p>b) Al importe así determinado se le aplicará el coeficiente de la Escala de Conversión anexa al artículo 4° del Decreto N° 1,096/85 para el día l de agosto de 1985 -0,532874-, a loa fines de su conversión a Australes</p> <p>c) La suma anteriormente determinada en "Australes" se dividirá por el número de cuotas pendientes de pago y el importe resultante representará el monto de cada cuota en "Australes".</p> <p>d) Al importe de cada cuota pendiente de pago, determinada según el punto anterior,. se le aplicará el coeficiente de actualización, que relacione el mes de vencimiento de cada cuota, con el mes de junio de 1985.</p> <p>e) Los intereses se calcularán de acuerdo con las normas vigentes.</p> <p>2.2. Obligaciones con vencimientos operados a partir del día 1° de junio de 1985, inclusive.</p> <p>De tratarse de so1icitudes de facilidades de pago vigentes que respondan a obligaciones con vencimientos operados a partir del día l° de junio de 1985, inclusive, el saldo nominal de la deuda existente al último día del mes calendario en que comience el curso de la actualización, se convertirá a Australes por el mismo procedimiento indicado en el punto 2.1., pero aplicando la paridad de la Escala de Conversión anexa al artículo 4° del Decreto N° 1.096/85, vigente a la última fecha citada.</p> <p>El saldo nominal determinado en la- forma expuesta precedentemente, se dividirá por el número de cuotas pendientes de pago y al importe de cada una de ellas -expresado en Australes- se le aplicará el coeficiente de actualización que relacione el mes de vencimiento de cada cuota con el penúltimo mes anterior a aquel en que correspondió efectuar la conversión a Australes de pleno derecho. Los intereses se calcularán de acuerdo con las normas vigentes.</p> <p>3. Intereses- resarcitorios y punitorios. Artículos 42 y 55, respectivamente, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.</p> <p>3.1. Aplicables sobre montos no actualizados.</p> <p>Los intereses sobre el capital no actualizado correspondientes a obligaciones fiscales nacidas en Pesos Argentinos se calcularán en la misma moneda, aplicando los porcentajes fijados por la Resolución N° 8/ 85 (S.H.) o anteriores, según corresponda, debiendo abonarse en Australes según la paridad que establezca para el día del pago la Escala de Conversión anexa al artículo 4° del Decreto N° 1.096/85; o en su defecto, convertirse de pleno derecho a Australes si antes de ese momento debieran ser actualizados aplicando variaciones de índices que incluyan el día 15 de junio- de 1985, en cuyo caso la paridad será que corresponda al último día del mes calendario en que operare la referida actualizaci6n.</p> <p>Practicada la conversión de pleno derecho a Australes, el monto establecido en esta moneda se ajustará aplicando el coeficiente de actualización que relacione el mes de pago de los intereses con el penú1timo mes anterior a aquel en que correspondió efectuar la mencionada conversión.</p> <p>3.2. Aplicables sobre montos actualizados.</p> <p>De tratarse de obligaciones fiscales nacidas en -Pesos Argentinos respecto de las cuales opera la actualización ap1icando variaciones de índices que incluyan el día 15 de junio de 1985 y se encuentren pendientes de ingreso al día 31 de agosto de 1985, o en su caso, al último día del mes calendario en que comience -el curso de dicha actualización, los intereses resarcitorios o punitorios aplicables a montos actualizados deberán calcularse a la fecha de pago de la obligación.</p> <p>a) El monto del capital actualizado expresado en Australes que se determine a la fecha de pago de la obligación;</p> <p>b) el lapso comprendido entre la fecha a partir de la cual opera la actualización de la obligación nacida en Pesos Argentinos y la fecha de pago del importe mencionado en el inciso anterior;</p> <p>c) las tasas que correspondan para cada uno de los indicados intereses.</p> <p>Por lo tanto, el criterio explicitado es de aplicación con relación a obligaciones fiscales expresadas en Pesos Argentinos respecto de las cuales se hubiera operado la conversión de pleno derecho a Australes prevista por el artículo 6°, párrafo tercero, del Decreto N° 1.096/85 y el artículo 3°, último párrafo, de la Resolución N° 8/85 (S.H.).</p> <p>4. Impuesto Especial a la Revaluación de Hacienda. Ley N° 23.079. Resolución General N° 2.504 y su modificación, artículo 8°.</p> <p>De verificarse la situación prevista por el artículo, 8° de la Resolución General N° 2504 y su modificación, el importe de la obligación y su correspondiente actualización -calculada hasta el mes en que comience el curso de la misma, aplicando variaciones de índices que incluyan el día 15 de junio de 1985-, deberán ser convertidos de pleno derecho a Australes-, según la paridad que establezca la Escala de Conversión anexa al artículo 4° del Decreto N° 1.096/85, para el último día del mes calendario en que opere dicha actualización.</p> <p>Practicada la conversión de pleno derecho precedentemente aludida, el monto establecido en Australes se ajustará hasta el día de pago total u opción de prórroga, aplicando el coeficiente de actualización que relacione el mes en que se produzca cualesquiera de los hechos mencionados, con el penúltimo mes anterior a aquel en que se realizó la conversión de Pesos Argentinos a Australes.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1096/1985<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (PLAN AUSTRAL.)</span> </li> <li>Resolución General Nº 2564/1985</li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 42 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 55 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1096/1985<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (párrafo tercero)</span> </li> <li>Resolución General Nº 2504/1984<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Marcelo Kigue Director General</p>