Circular Nº 1163/1987

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1163/1987</h1> <p>22 de Mayo de 1987</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín DGI Nº 401, Mayo de 1987, página 544 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY DE IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO, texto ordenado en 1986. Artículo 6º, inciso b), párrafo segundo. Valor de los automotores al 31 de diciembre de 1986.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 21282 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (inciso b), párrafo segundo.)</span> </li></ul> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A efectos de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986, los valores de los automotores que deberán considerarse al 31 de diciembre de 1986, serán los que se consignen en australes en las planillas anexas que forman parte integrante de esta Circular, de acuerdo con la información que fuera suministrada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE Director General</p>