Circular Nº 1164/1987
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Circular Nº 1164/1987
29 de Mayo de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI Nº 402, Junio de 1987, página 627
ASUNTO
PROCEDIMIENTO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Facturación y registración. Resolución General Nº 2.666 y su modificación. Aclárase el alcance de sus disposiciones.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 2666/1987
TEXTO
En atención a diversas inquietudes formuladas por los contribuyentes y responsables respecto del régimen de facturación y registración reglado por la Resolución General Nº 2.666 y su modificación, y a los efectos de una correcta aplicación de determinadas disposiciones establecidas por la mencionada norma, se considera conveniente aclarar los conceptos que seguidamente se detallan:
1.- Numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva:
El requisito de pre-impresión se entenderá cumplimentado cuando la factura o documento equivalente se encuentre numerado por imprenta, esto es en oportunidad de la impresión del mismo y no en el momento de su emisión.
En aquellos casos en que las operaciones se encuentren descentralizadas en función de zonas, líneas de producto, agencias, puntos de venta, etc., las condiciones de consecutividad y progresividad se considerarán cumplimentadas con relación a los comprobantes habilitados para los lugares de operación descentralizados siempre que se lleven registros actualizados diariamente que permitan individualizar los rangos de numeración asignados a cada uno de ellos.
2.- Operaciones de exportación. Créditos fiscales. Registración discriminada:
El requisito dispuesto por el artículo 9º de la Resolución General Nº 2.666 y su modificación deberá ser cumplimentado a los fines. establecidos por el artículo 41, Título VII, del artículo 1º, de la Ley Nº 23.349 y la Resolución General Nº 2.667, sin perjuicio de los posteriores ajustes que resulten procedentes por rectificaciones en la asignación de los créditos fiscales computables en operaciones de exportación.
3.- Requisitos a cumplir en función de importes mínimos:
Los requisitos que deben ser cumplimentados a partir de determinados importes, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.666 y su modificación, no obsta la observancia de los mismos en aquellos casos en que el importe de las operaciones resulte inferior a los fijados a dichos fines, cuando razones de procedimientos administrativos así lo requieran.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23349 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)
FIRMANTES
Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE Director General