Circular Nº 1164/1987

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1164/1987</h1> <p>29 de Mayo de 1987</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín DGI Nº 402, Junio de 1987, página 627 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Facturación y registración. Resolución General Nº 2.666 y su modificación. Aclárase el alcance de sus disposiciones.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2666/1987</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En atención a diversas inquietudes formuladas por los contribuyentes y responsables respecto del régimen de facturación y registración reglado por la Resolución General Nº 2.666 y su modificación, y a los efectos de una correcta aplicación de determinadas disposiciones establecidas por la mencionada norma, se considera conveniente aclarar los conceptos que seguidamente se detallan:</p> <p>1.- Numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva:</p> <p>El requisito de pre-impresión se entenderá cumplimentado cuando la factura o documento equivalente se encuentre numerado por imprenta, esto es en oportunidad de la impresión del mismo y no en el momento de su emisión.</p> <p>En aquellos casos en que las operaciones se encuentren descentralizadas en función de zonas, líneas de producto, agencias, puntos de venta, etc., las condiciones de consecutividad y progresividad se considerarán cumplimentadas con relación a los comprobantes habilitados para los lugares de operación descentralizados siempre que se lleven registros actualizados diariamente que permitan individualizar los rangos de numeración asignados a cada uno de ellos.</p> <p>2.- Operaciones de exportación. Créditos fiscales. Registración discriminada:</p> <p>El requisito dispuesto por el artículo 9º de la Resolución General Nº 2.666 y su modificación deberá ser cumplimentado a los fines. establecidos por el artículo 41, Título VII, del artículo 1º, de la Ley Nº 23.349 y la Resolución General Nº 2.667, sin perjuicio de los posteriores ajustes que resulten procedentes por rectificaciones en la asignación de los créditos fiscales computables en operaciones de exportación.</p> <p>3.- Requisitos a cumplir en función de importes mínimos:</p> <p>Los requisitos que deben ser cumplimentados a partir de determinados importes, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.666 y su modificación, no obsta la observancia de los mismos en aquellos casos en que el importe de las operaciones resulte inferior a los fijados a dichos fines, cuando razones de procedimientos administrativos así lo requieran.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE Director General</p>