Circular Nº 1168/1987

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1168/1987</h1> <p>08 de Septiembre de 1987</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 1987</p> <p>Boletín DGI Nº 405, Septiembre de 1987, página 967 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley Nº 23.260. Obligaciones Negociables reguladas por la Resolución General Nº 85/83 de la Comisión Nacional de Valores. Tratamiento impositivo. Aclaración.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 23260<span class="acotacion_modificatoria"> (DEDUCCIONES Y EXENCIONES AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento las consultas formuladas, aclárase que las operaciones referidas a las obligaciones negociables reguladas por la Resolución General Nº 85/83 de la Comisión Nacional de Valores, efectuadas mediante la intervención de entidades financieras, con garantía de las mismas están comprendidas dentro de las operaciones tipificadas en el inciso t) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.</p> <p>A dichos efectos deberán acreditarse todos los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 85/83 (C.N.V) para que las referidas obligaciones negociables puedan considerarse tales, dejándose señalado que dicha exención no les será de aplicación a los responsables obligados a practicar el ajuste por inflación impositivo.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20 (inciso t))</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE Director General</p>