Circular Nº 1173/1987
Descarga el documento en version PDF
Circular Nº 1173/1987
01 de Diciembre de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 1987
Boletín DGI Nº 408, Diciembre de 1987, página 1394
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Registro de empresas promovidas. Resolución General N° 2.758. Formulario de declaración jurada N° 371. Normas aclaratorias.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 2758/1987
TEXTO
En atención a consultas formuladas con relación a la información suministrada mediante formulario de declaración. Jurada N° 371 -registro de empresas promovidas, Resolución General N° 2.758 se considera conveniente formular las siguientes aclaraciones:
1.- La obligación de cumplimentar la presentación del F. N° 371, comprende únicamente a las empresas que gozaren de. regímenes de promoción no automáticos, debiéndose entender como tales aquellos que requieren del dictado de un acto expreso de la autoridad de aplicación para encuadrarse en los citados regímenes.
2.- El detalle de los beneficios tributarios a consignar en el Rubro 2 del F. N° 371, -están referidos exclusivamente a la empresa promovida, no correspondiendo incluir los relacionados con los accionistas o socios.
Cuando el beneficio por la franquicia tributaria, signifique la liberación del impuesto, deberá consignarse esta circunstancia en la columna "Observaciones" del precitado rubro.
3.- La información a suministrar en el Rubro 4 del F. N° 371, estará referida a la participación que le corresponde a cada socio o accionista en el capital social que surja del Registro de Accionistas de tratarse de sociedades anónimas o, en su caso, del estado contable correspondiente al último ejercicio comercial finalizado a la fecha de presentación del precitado formulario, según sus valores históricos.
Cuando a la fecha de presentación de la declaración jurada N° 371, se encontrara en curso el primer ejercicio comercial o, en su caso, no aprobado al estado contable correspondiente a éste, por la asamblea de accionistas, reunión de socios, etc., deberán tenerse en cuenta los importes que resulten del acto de constitución o contrato social, según sus valores históricos.
Para el cumplimiento de la información requerida en el citado Rubro, las- tenencias de acciones. que se encuentren. depositadas en Cajas de valores podrán ser consignadas en forma global.
En ningún caso corresponderá considerar los importes atribuibles a primas de emisión, aportes irrevocales de capital, ajuste al capital, etc.
4.- Se deberá consignar en el Rubro 4 del F. N° 371, a continuación del apellido y nombre o denominación de cada socio o accionista, su número de inscripción en el impuesto a las ganancias. Clave Unica de Identificación Tributaria o, en su caso, la leyenda "No inscripto".
5.- El R. 5 del F.N° 371 deberá ser cubierto únicamente con relación a los beneficios que se hubieren gozado durante los ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la fecha de presentación de la información.
6.- En la columna "Importe" del inciso a) del Rubro 5 del F. N° 371, se deberá consignar el --monto de impuesto beneficiado por alguna franquicia tributaria, en cada uno de los períodos fiscales anteriores a la presentación del precitado formulario.
Dicho importe deberá informarse por impuesto, periodo fiscal y tipo de beneficio, actualizado por la variación habida en el índice de precios al por mayor, nivel general, entre el mes de vencimiento de la obligación y el mes de septiembre de 1987, correspondiendo a dicho fin utilizar los coeficientes publicados en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.761.
7.- Rubro 5 inciso b):
7.1. En la columna "Impuesto" deberán informarse los tributos en los cuales el accionista tenía derecho a afectar el correspondiente beneficio fiscal.
7.2. En la columna "Importe" procederá indicar el monto del capital integrado, por cada socio o accionista, o el correspondiente a aportaciones directas, con derecho a beneficios tributarios, por cada uno de los períodos fiscales discriminados por tipo de beneficio.
Los aludidos importes deberán informarse actualizados por la variación habida en el índice de precios al por mayor, nivel general, entre el mes que se integraron los fondos con derecho
a beneficio en la empresa y el mes de septiembre de 1987, correspondiendo utilizar a dicho fin los coeficientes publicados en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.761.
8.- Cuando el espacio de los Rubros 4 y/o 5 del F. N° 371, resulte insuficiente para indicar los datos requeridos en los mismos, deberá adjuntarse planilla complementaria con rayado análogo.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2761/1987
FIRMANTES
Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE Director General