Circular Nº 1188/1988
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Circular Nº 1188/1988
21 de Noviembre de 1988
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 1988
Boletín DGI Nº 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas. Sociedades comprendidas en el artículo 69 de la Ley. Normas aclaratorias.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 1787/1976 Articulo Nº 2 (Inciso a))
- Resolución General Nº 1908/1977
Derogado por:
- Circular Nº 1220/1990
TEXTO
Atento a consultas formuladas y con la finalidad de posibilitar el cálculo correcto de los anticipos del impuesto a las ganancias, se aclara que, a fin de determinar el monto establecido en el inciso a) del artículo 2° de las Resoluciones Generales Nros. 1.787 y sus modificaciones y 1.908 y sus modificaciones, podrán deducirse, de corresponder, recibiendo el mismo tratamiento que el aplicado a las retenciones que revistan carácter de pago único y definitivo, los conceptos que se indican a continuación:
-Monto computado del impuesto sobre los débitos bancarios, según lo establecido por el artículo 34, Título II, de la Ley N° 23.549.
-Importes computados en concepto de pagos a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 90 y 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23549 Articulo Nº 34 (LEY DE AHORRO OBLIGATORIO.)
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 90
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 101
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte. Director General.