Circular Nº 1188/1988

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1188/1988</h1> <p>21 de Noviembre de 1988</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 1988</p> <p>Boletín DGI Nº 418, Octubre de 1988, página 420 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas. Sociedades comprendidas en el artículo 69 de la Ley. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 1787/1976<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Inciso a))</span> </li> <li>Resolución General Nº 1908/1977</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Circular Nº 1220/1990</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento a consultas formuladas y con la finalidad de posibilitar el cálculo correcto de los anticipos del impuesto a las ganancias, se aclara que, a fin de determinar el monto establecido en el inciso a) del artículo 2° de las Resoluciones Generales Nros. 1.787 y sus modificaciones y 1.908 y sus modificaciones, podrán deducirse, de corresponder, recibiendo el mismo tratamiento que el aplicado a las retenciones que revistan carácter de pago único y definitivo, los conceptos que se indican a continuación:</p> <p>-Monto computado del impuesto sobre los débitos bancarios, según lo establecido por el artículo 34, Título II, de la Ley N° 23.549.</p> <p>-Importes computados en concepto de pagos a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 90 y 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23549<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34 (LEY DE AHORRO OBLIGATORIO.)</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 90</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 101</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos Marcelo Da Corte. Director General.</p>