Circular Nº 1191/1989
Descarga el documento en version PDF
Circular Nº 1191/1989
02 de Febrero de 1989
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
Jueces Administrativos Delegados.
Normas Vinculadas:
- Decreto Nº 1282/1988 (DECRETO N° 1282/88)
- Decreto Nº 1397/1979 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
Derogado por:
- Circular Nº 1234/1990
TEXTO
El Decreto N° 1282/88, modificatorio del artículo 3° del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, adecuó a la Estructura Orgánico-Funcional de esta Dirección General -aprobada por Resolución N° 278/87 y sus modificaciones- la denominación de los funcionarios que pueder actuar como Jueces Administrativos Delegados. A tal efecto, designó como tales a los Directores, Jefes de Departamento, de División, de Agencia y de Distrito.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el Director General organizó y reglamentó el funcionamiento del Organismo, en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, a través del mencionado acto administrativo.
Asimismo, la medida de la competencia -a que alude el párrafo tercero del artículo 3° del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones- fue asignada en oportunidad del dictado de las referidas Resoluciones Nros. 278/87 y 716/88.
En todos los casos, el ejercicio de las funciones de jueces administrativos se efectúa con arreglo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo l0° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sin perjuicio de las excepciones contenidas a partir del sexto párrafo del artículo 3° citado en el párrafo anterior.
En consecuencia, a los efectos de unificar el desenvolvimiento operativo de todas las áreas del Organismo y procurar una adecuada difusión de sus cuadros de conducción, resulta conveniente enumerar en este acto las unidades de estructura cuyas Jefaturas ejercen la función de Jueces Administrativos, y que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Circular.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 10 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
FIRMANTES
Cont. Púb. Carlos Marcelo Da Corte Director General