Circular Nº 1191/1989

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1191/1989</h1> <p>02 de Febrero de 1989</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Jueces Administrativos Delegados.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1282/1988<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO N° 1282/88)</span> </li> <li>Decreto Nº 1397/1979<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Circular Nº 1234/1990</li> </ul> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>El Decreto N° 1282/88, modificatorio del artículo 3° del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, adecuó a la Estructura Orgánico-Funcional de esta Dirección General -aprobada por Resolución N° 278/87 y sus modificaciones- la denominación de los funcionarios que pueder actuar como Jueces Administrativos Delegados. A tal efecto, designó como tales a los Directores, Jefes de Departamento, de División, de Agencia y de Distrito.</p> <p>En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el Director General organizó y reglamentó el funcionamiento del Organismo, en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, a través del mencionado acto administrativo.</p> <p>Asimismo, la medida de la competencia -a que alude el párrafo tercero del artículo 3° del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones- fue asignada en oportunidad del dictado de las referidas Resoluciones Nros. 278/87 y 716/88.</p> <p>En todos los casos, el ejercicio de las funciones de jueces administrativos se efectúa con arreglo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo l0° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sin perjuicio de las excepciones contenidas a partir del sexto párrafo del artículo 3° citado en el párrafo anterior.</p> <p>En consecuencia, a los efectos de unificar el desenvolvimiento operativo de todas las áreas del Organismo y procurar una adecuada difusión de sus cuadros de conducción, resulta conveniente enumerar en este acto las unidades de estructura cuyas Jefaturas ejercen la función de Jueces Administrativos, y que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Circular.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. Carlos Marcelo Da Corte Director General</p>