Circular Nº 1192/1989
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Circular Nº 1192/1989
17 de Marzo de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Marzo de 1989
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 3° y sus modificaciones. Resolución General N° 2972 artículo 3°. Régimen general de liquidación. Solicitud de exención. Su procedencia.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 2972/1989 Articulo Nº 3
TEXTO
A los fines de evitar equívocas interpretaciones que puedan afectar la correcta determinación de la situación que -frente al impuesto al valor agregado-, y de conformidad a lo establecido por la Resolución General N° 2.972 les corresponda a los sujetos pasivos del impuesto, mencionados en los puntos 2 y 3 del artículo 3° de dicha norma, aclárase que los mismos -realicen o no otras actividades en forma conjunta a las aludidas en dichos puntos-, podrán solicitar la exención en el gravamen, siempre que el importe total de sus operaciones -gravadas, exentas y no gravadas- realizadas durante el ano calendario 1988 y actualizado al 31 de diciembre del mencionado año, sea inferior a UN MILLON OCHENTA MIL AUSTRALES -(1.080.000.).
A tal fin deberán cumplimentarse los requisitos dispuestos por el apartado B de la precitada norma.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE DIRECTOR GENERAL