Circular Nº 1193/1989
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Circular Nº 1193/1989
03 de Abril de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Abril de 1989
Boletín DGI Nº 424, Abril de 1989, página 259
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley 23.349 art. 1° y sus modificaciones. Exportadores. Resolución General N° 2824. Acreditación de la negociación de divisas. Sus alcances.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 2667/1987
TEXTO
A los fines de las presentaciones regladas por el Capítulo III de la Resolución General N° 2667 y sus modificaciones, aclárase que:
a) Las circunstancias a acreditar en función de lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 2824 y sus modificaciones no revisten el carácter de concurrentes. Por ello la exigencia allí establecida se considerará cumplimentada cuando se aporte documentación que avale cualquiera de los tres supuestos: negociación, imputación o prórroga del plazo (ventas de plazo) para el ingreso o negociación. Con relación al último supuesto, siempre que a su presentación el plazo se encuentre vigente.
b) La presentación de los elementos que produzcan las acreditaciones a que se refiere el inciso anterior no debe ser simultánea con la de los elementos requeridos en el artículo 15 de la Resolución General N° 2667 y sus modificaciones, por lo que su inobservancia no obsta a la consideración del pedido como formalmente admisible, debiendo cumplimentarse en el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 2824 y su modificación.
c) La paralización del trámite previsto en el último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 2824 y sus modificaciones deberá interpretarse con el siguiente alcance:
1) solicitudes efectuadas conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 2786: la inobservancia de las obligaciones. que impone el artículo citado en ningún caso obstará la procedencia del pago anticipado y provisorio, en tanto y en cuanto el contribuyente amplíe el plazo de vigencia de la garantía ofrecida. Sin embargo, impedirá en el trámite de que se trate y en los futuros, proceder al dictado de la resolución definitiva y la liberación de la garantía aportada.
2) demás solicitudes: la inobservancia de las obligaciones que impone el artículo citado impedirá el dictado de la resolución definitiva en el trámite de que se trate y en las futuras solicitudes.
d) La unificación de los regímenes especiales de ingreso del IVA efectuada a través de la Resolución General N° 2943 alcanza sólo a los exportadores que, encontrándose inscriptos en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución General N° 2667, hubieran estado alcanzados por las Resoluciones Generales Nros. 2736, 2765, 2828, 2829, 2876 y sus respectivas modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2824/1988 Articulo Nº 2
- Resolución General Nº 2786/1988
- Resolución General Nº 2736/1987
- Resolución General Nº 2765/1987
- Resolución General Nº 2828/1988
- Resolución General Nº 2829/1988
- Resolución General Nº 2876/1988
FIRMANTES
Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE DIRECTOR GENERAL