Circular Nº 1193/1989

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1193/1989</h1> <p>03 de Abril de 1989</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Abril de 1989</p> <p>Boletín DGI Nº 424, Abril de 1989, página 259 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley 23.349 art. 1° y sus modificaciones. Exportadores. Resolución General N° 2824. Acreditación de la negociación de divisas. Sus alcances.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2667/1987</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de las presentaciones regladas por el Capítulo III de la Resolución General N° 2667 y sus modificaciones, aclárase que:</p> <p>a) Las circunstancias a acreditar en función de lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 2824 y sus modificaciones no revisten el carácter de concurrentes. Por ello la exigencia allí establecida se considerará cumplimentada cuando se aporte documentación que avale cualquiera de los tres supuestos: negociación, imputación o prórroga del plazo (ventas de plazo) para el ingreso o negociación. Con relación al último supuesto, siempre que a su presentación el plazo se encuentre vigente.</p> <p>b) La presentación de los elementos que produzcan las acreditaciones a que se refiere el inciso anterior no debe ser simultánea con la de los elementos requeridos en el artículo 15 de la Resolución General N° 2667 y sus modificaciones, por lo que su inobservancia no obsta a la consideración del pedido como formalmente admisible, debiendo cumplimentarse en el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 2824 y su modificación.</p> <p>c) La paralización del trámite previsto en el último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 2824 y sus modificaciones deberá interpretarse con el siguiente alcance:</p> <p>1) solicitudes efectuadas conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 2786: la inobservancia de las obligaciones. que impone el artículo citado en ningún caso obstará la procedencia del pago anticipado y provisorio, en tanto y en cuanto el contribuyente amplíe el plazo de vigencia de la garantía ofrecida. Sin embargo, impedirá en el trámite de que se trate y en los futuros, proceder al dictado de la resolución definitiva y la liberación de la garantía aportada.</p> <p>2) demás solicitudes: la inobservancia de las obligaciones que impone el artículo citado impedirá el dictado de la resolución definitiva en el trámite de que se trate y en las futuras solicitudes.</p> <p>d) La unificación de los regímenes especiales de ingreso del IVA efectuada a través de la Resolución General N° 2943 alcanza sólo a los exportadores que, encontrándose inscriptos en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución General N° 2667, hubieran estado alcanzados por las Resoluciones Generales Nros. 2736, 2765, 2828, 2829, 2876 y sus respectivas modificaciones.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 2824/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Resolución General Nº 2786/1988</li> <li>Resolución General Nº 2736/1987</li> <li>Resolución General Nº 2765/1987</li> <li>Resolución General Nº 2828/1988</li> <li>Resolución General Nº 2829/1988</li> <li>Resolución General Nº 2876/1988</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE DIRECTOR GENERAL</p>