Circular Nº 1196/1989
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Circular Nº 1196/1989
16 de Mayo de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Artículos 6°, incisos b), c) y e) y 9° segundo párrafo, de la ley del gravamen, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. Período fiscal 1988. Valuaciones computables.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 21282 (T.O. 1986) Articulo Nº 6 (incisos b), c) y e))
- Ley Nº 21282 (T.O. 1986) Articulo Nº 9 (párrafo segundo)
TEXTO
A los fines previstos en los artículos 6° -incisos b), c) y e)- y 90 -párrafo segundo- de la Ley de Impuesto Sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables deberán considerar, para determinar su obligación del período fiscal 1988, los valores de los automotores, de los títulos valores públicos y privados, de las cuotas-parte de fondos comunes de inversión y de las monedas extranjeras, que se indican en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente, que forman parte integrante de la presente.
Asimismo, se señala que los aludidos valores han sido fijados de acuerdo a la información suministrada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión y el Banco de la Nación Argentina.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Cont. Púb. HORACIO DAVID CASABE DIRECTOR GENERAL