Circular Nº 1196/1989

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1196/1989</h1> <p>16 de Mayo de 1989</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Artículos 6°, incisos b), c) y e) y 9° segundo párrafo, de la ley del gravamen, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. Período fiscal 1988. Valuaciones computables.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21282 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (incisos b), c) y e))</span> </li> <li>Ley Nº 21282 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (párrafo segundo)</span> </li> </ul> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines previstos en los artículos 6° -incisos b), c) y e)- y 90 -párrafo segundo- de la Ley de Impuesto Sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables deberán considerar, para determinar su obligación del período fiscal 1988, los valores de los automotores, de los títulos valores públicos y privados, de las cuotas-parte de fondos comunes de inversión y de las monedas extranjeras, que se indican en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente, que forman parte integrante de la presente.</p> <p>Asimismo, se señala que los aludidos valores han sido fijados de acuerdo a la información suministrada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión y el Banco de la Nación Argentina.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. HORACIO DAVID CASABE DIRECTOR GENERAL</p>