Circular Nº 1207/1990
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Circular Nº 1207/1990
21 de Febrero de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI Nº 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones. Ley N° 23.765. Proveedores de empresas. Régimen especial de ingreso. Resolución General N° 3.125.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3125/1990
TEXTO
Atendiendo a consultas formuladas, resulta conveniente precisar determinados aspectos relacionados con la aplicación del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.125.
En consecuencia se aclara que:
1.A los fines previstos por el artículo 17, de la Resolución General N° 3.125, los ingresos brutos operativos del año calendario 1989 deberán ser considerados a valores nominales, es decir sin aplicar el procedimiento de actualización fijado por el articulo 10, punto 4., párrafo segundo.
2.La Resolución General N° 2.943 sigue rigiéndose en lo pertinente a base de la remisión que efectúa a la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, en tanto que la eficacia de la misma, a tales efectos, subsiste por la virtualidad que le presta la norma remitente.
3.A los efectos establecidos por el artículo 2°, inciso a), de la Resolución General N° 3.125, los sujetos beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, podrán utilizar los certificados de exclusión vigentes, que fueran extendidos por este Organismo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.
Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2943/1988
- Resolución General Nº 2865/1988
- Resolución General Nº 3125/1990 Articulo Nº 2 (Inciso a))
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.