Circular Nº 1212/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1212/1990</h1> <p>06 de Abril de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Abril de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. DECRETO N° 435/90. Actualización de retenciones de impuestos practicadas por entidades financieras. Efectivo mínimo. Su exclusión.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 435/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37 (Medidas para la continuación y profundización del Programa de Estabilización Económica y de Reforma del Estado.)</span> </li> <li>Decreto Nº 435/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 41 (Medidas para la continuación y profundización del Programa de Estabilización Económica y de Reforma del Estado.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Aclárase que no se encuentran sujetas a la actualización prevista por los artículos 37 y 41 del Decreto N° 435/90, las retenciones o percepciones de impuestos a cargo de este Organismo que realicen las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la parte en que los importes respectivos integren los efectivos mínimos en moneda nacional no remunerados determinados por el Banco Central de la República Argentina.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21526<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>