Circular Nº 1215/1990
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Circular Nº 1215/1990
15 de Mayo de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Mayo de 1990
Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3.151. Transferencia anticipada. Art. 18. Requisitos. Aclaración.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3151/1990 Articulo Nº 12 (Punto 2)
- Resolución General Nº 3151/1990 Articulo Nº 18
- Resolución General Nº 3151/1990 Articulo Nº 8
TEXTO
La autorización de la transferencia anticipada prevista en el punto 2 del artículo 12 de la Resolución General N° 3.151, no requiere el previo dictado de la resolución que admita la existencia y legitimidad de los créditos transferidos, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.785.
Por lo tanto corresponde entender que las disposiciones del artículo 18 de la Resolución General N° 3.151, en cuanto se refieren a los requisitos del artículo 8° de la misma, aluden solamente a los de presentación de los formularios Nos. 277 y 355.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2785/1988
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro. Sub Director General.