Circular Nº 1218/1990
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Circular Nº 1218/1990
21 de Mayo de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Mayo de 1990
Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3.125, artículo 2° inciso a). Su.alcance.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3125/1990 Articulo Nº 2 (Inciso a))
TEXTO
Atento las distintas inquietudes planteadas ante este 0rganismo, cabe aclarar que el artículo 2°, inciso a), de la Resolución General N° 3.125 debe aplicarse también al caso de los inversionistas de capital en empresas promovidas, en tanto que se trate de beneficiarios directos de un diferimiento del impuesto al valor agregado, sin perjuicio de los efectos producidos a su respecto por la suspensión parcial de beneficios de carácter promocional establecida por la Ley N° 23.697 y prorrogada por el Decreto N° 435/90 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23697 (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA.)
- Decreto Nº 435/1990 (Medidas para la continuación y profundización del Programa de Estabilización Económica y de Reforma del Estado.)
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro. Sub Director General.