Circular Nº 1220/1990
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Circular Nº 1220/1990
12 de Junio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Junio de 1990
Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 1.787 y sus modificaciones y 1.908 y sus modificaciones. Circular N° 1.188, su derogación.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 1787/1976
- Resolución General Nº 1908/1977
TEXTO
Atento lo establecido por el artículo 30 y los puntos 15 y 22 del artículo 31, de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, déjase sin efecto la Circular N° 1.188, aclarándose que lo dispuesto por la misma no resulta de aplicación con relación a la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias -reglados por las Resoluciones Generales N° 1.787 y sus modificaciones y N° 1.908 y sus modificaciones- correspondientes a los ejercicios fiscales inciados a partir del 1° de enero de 1990, inclusive.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
Deroga a:
- Circular Nº 1188/1988
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23760 Articulo Nº 30 (IMPUESTO A LOS ACTIVOS. IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS AUTOMOVILES, RURALES, YATES Y AERONAVES. IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.)
- Ley Nº 23760 Articulo Nº 31 (Puntos 15 y 22.)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.