Circular Nº 1220/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1220/1990</h1> <p>12 de Junio de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Junio de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 1.787 y sus modificaciones y 1.908 y sus modificaciones. Circular N° 1.188, su derogación.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 1787/1976</li> <li>Resolución General Nº 1908/1977</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento lo establecido por el artículo 30 y los puntos 15 y 22 del artículo 31, de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, déjase sin efecto la Circular N° 1.188, aclarándose que lo dispuesto por la misma no resulta de aplicación con relación a la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias -reglados por las Resoluciones Generales N° 1.787 y sus modificaciones y N° 1.908 y sus modificaciones- correspondientes a los ejercicios fiscales inciados a partir del 1° de enero de 1990, inclusive.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Circular Nº 1188/1988</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23760<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 30 (IMPUESTO A LOS ACTIVOS. IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS AUTOMOVILES, RURALES, YATES Y AERONAVES. IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.)</span> </li> <li>Ley Nº 23760<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 31 (Puntos 15 y 22.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>