Circular Nº 1222/1990
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Circular Nº 1222/1990
27 de Julio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Agosto de 1990
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Actualización de créditos y deudas fiscales. Artículo 115 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Resolución N° 36/90 (SSFP).
Normas Vinculadas:
- Resolución Nº 36/1990 (Subsecretaría de Finanzas Públicas)
TEXTO
En mérito al dictado de la Resolución N° 36/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, este Organismo considera necesario precisar, a los fines de la aplicación del régimen de actualización instaurado por dicha norma, los aspectos que se tratan seguidamente:
a)Los sujetos que ejerzan la opción que acuerda el artículo 10 de la Resolución N° 36/90 (SSFP), deberán emplear el coeficiente de la tabla anexa a la Resolución General N° 3.197, correspondiente al día 23 de julio de 1990, para el cálculo de la actualización devengada en el período anterior a la vigencia de la norma citada en primer término.
b)El importe de las cuotas -vencidas o a vencer-, correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes solicitados en función del régimen de presentación espontánea reglados por el Decreto N° 1.299/89 y la Resolución General N° 3078 y sus modificaciones, se actualizarán de acuerdo a los procedimientos previstos por la Resolución N° 36/90 (SSFP), entendiéndose por inicio del período, a tales fines, la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
c)La determinación de la actualización de las deudas y créditos fiscales, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6°, inciso a) , de la Resolución N° 36/90 (SSFP), se efectuará mediante la aplicación de los coeficientes contenidos en el artículo 3° de las Resoluciones Generales Nros,- 3.192 ó 3.206, según se trate de pagos a realizar durante los meses de julio o agosto, respectivamente, del año 1990.
d)La opción que acuerda el artículo 10 de la Resolución N° 36/90 (SSFP) se entenderá que se encuentra referida a obligaciones fiscales de vencimiento anterior al 24/7/90 y a la actualización devengado por las mismas hasta la referida fecha.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3197/1990
- Resolución General Nº 3078/1989
- Decreto Nº 1299/1989
- Resolución General Nº 3192/1990 Articulo Nº 3
- Resolución General Nº 3206/1990
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro. Sub Director General.