Circular Nº 1223/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1223/1990</h1> <p>06 de Agosto de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención. Resolución General N° 2784 y sus modificaciones. BONOS EXTERNOS: l980, 1981,1982,1984,1987 y 1989. Pago de la renta.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2784/1988</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo a diversas inquietudes formuladas por entidades que efectúan el pago de la renta de los Bonos Externos, frente al régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias reglado por la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, aclárase que las nombradas entidades no deberán practicar dicha retención al efectivizar el pago de los servicios de la renta de los títulos públicos antes mencionados, sin perjuicio de la obligación de aquellos beneficiarios que se hallaren alcanzados por el gravamen, de ingresar el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma precitada.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2784/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>