Circular Nº 1224/1990
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Circular Nº 1224/1990
16 de Agosto de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Agosto de 1990
Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen de facturación y registración. Resolución General N° 3.118 y sus modificaciones. Obligación de informar. Resoluciones Generales Nros. 3.170 y 3.180. Formularios Nros. 445 y 446. Normas aclaratorias.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3118/1990 Articulo Nº 6
- Resolución General Nº 3180/1990
TEXTO
En atención a consultas formuladas con relación a la información que debe ser suministrada mediante los formularios de declaración jurada Nros. 445 y 446 relacionados con el tema de referencia, se considera conveniente efectuar las siguientes aclaraciones:
1.Formulario N° 445:
A los fines de la clasificación de las máquinas registradoras, se ajustará a la modalidad de los sistemas que, para cada caso, se enuncian a continuación:
1.1.Mecánica: se refiere a máquinas con componentes íntegramente mecánicos y la operación se realiza en forma manual o mecánica por el operador, mediante una manivela o tecla.
1.2.Electrónica: comprende las máquinas registradoras -con o sin doble display- en cuyos comandos de registro y emisión de tickets intervienen componentes electrónicos (transistores, integrados, microprocesadores, etc.).
1.3.Electromecánica: se refiere a máquinas registradoras cuyos mecanismos son accionados por motores eléctricos.
1.4.Computarizada: se reserva esta clasificación para máquinas con capacidad de transferir directamente la operación registrada a un procesador automático, que de acuerdo con un programa establecido tomará los datos y generará resultados contables, estadísticos, de control de inventarios, etc.
En el caso que la máquina registradora no esté ubicada permanentemente en una caja determinada, sino que su ubicación varíe debido al hecho de estar destinada a reemplazar a otras máquinas que se retiren para mantenimiento y/o reparación, así se deberá dejar indicado.
2.Formulario N° 446:
Los datos requeridos se presentarán, cuando corresponda, en formularios individuales por cada local de ventas, sucursal, agencia, etc. En tal supuesto, en el espacio reservado para "Sucursal N°" se indicará el nombre, denominación y/o número del local, sucursal o agencia de que se trate.
2.1. Donde dice D.P.N.R. debe leerse D.N.R.P.
2.2.A fin de cubrir el "Sistema de Emisión de Comprobantes" se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.2.1.Manual: emisión y registración de comprobantes con impresión escrita a mano.
2.2.2.Mecánico: emisión y registración mediante impresoras sin dispositivos electrónicos.
2.2.3.Electrónico: se refiere a máquinas en cuyos comandos de registro intervienen componentes electrónicos.
2.2.4.Computarizado: reservado para máquinas que registren operaciones mediante un ordenador compuesto por microprocesadores.
2.3.Respecto de "Empresa Impresora de Comprobantes" se deberá indicar la firma impresora o el comercio donde habitualmente se proveen de los comprobantes.
2.4.Para el "Detalle de Comprobantes Comerciales", la información se referirá al total de comprobantes de que se trate (facturas, recibos, tickets, etc.) emitidos, considerando:
2.4.1.En la columna "Ultimo N° utilizado" procederá informar el mismo para el documento que corresponda (facturas, recibos, remitos, etc.) al último mes finalizado con anterioridad a aquél en que deba cumplimentarse la presentación. En los casos que la documentación a informar no sea numerada, se consignará en lugar del último número utilizado la fecha de la última confección de la misma hasta la finalización del mes anterior a aquél en que se realiza la presentación.
2.4.2.En la columna "Promedio último mes", la cantidad total de comprobantes del último mes finalizado anterior al de la declaración que se efectúa.
2.4.3.En la columna "Promedio último año", la cantidad total de comprobantes de los últimos doce meses finalizados anteriores a aquél en que se realiza la presentación.
2.4.4. Para el caso de contribuyentes o responsables que utilicen medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos, según los artículos 6° y 7° de la Resolución General N° 3.118 y sus modificaciones, para la emisión de facturas o documentos equivalentes, donde se solicita el último número utilizado del ítem 3 (Tickets), se deberá informar el último del registro de reposición a cero (Registro Z). Cuando se consigne el número de "Registro Z", se aclarará dicha situación indicando a continuación del número informado, la letra "Z". En el supuesto de existir más de una máquina registradora deberá detallarse el último número de "Registro Z" de cada una de ellas, mediante nota adjunta según modelo anexo a la Resolución General N° 3.180.
2.4.5.Por "Orden de Compra" se entiende la documentación para la adquisición de artículos o bienes para la contratación de servicios utilizados.
De producirse la renovación, ampliación o reemplazo de la documentación, la presentación estará referida únicamente a aquellos documentos que se renueven, amplíen o reemplacen.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.